Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170620-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

140
Madrid número 29. Procedimiento 326 de 2017, notificación a Suministros Industriales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 326/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RAMON CAPUCHINO GALLEGO DE LERMA frente a SUMINISTROS INDUSTRIALES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Juan Ramón Capuchino Gallego, contra Suministros Industriales, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 13425,16 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 40.63 euros. Sin costas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.049/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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