Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170619-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

200
Valencia número 12. Procedimiento 988 de 2016, notificación a Netpoint Solutions, S. L.

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000988/2016, a instancias de CAROLINA ANDREU GUILLEN, contra NETPOINT SOLUTIONS SL y FOGASA, en reclamación por EXTINCION Y CANTIDAD, en el que el día 22-5-17 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:

FALLO

Que estimo íntegramente las demandas acumuladas (incluida la acción de impugnación de despido acumulada al presente procedimiento) de extinción de contrato por voluntad del trabajador planteada por la Sra. Carolina Andreu Guillem, con DNI nº 20482714H, representada y asistida por la Letrada Sra. Virginia Castellanos Juárez contra la empresa empleadora Netpoint Solutions SL, con CIF nº B81983520 y declaro la extinción de la relación laboral mantenida entre la parte actora y la parte empleadora demandada, con efectos en la fecha de 5 de diciembre 2016 (fecha efectos despido), condenando a la citada empresa empleadora demandada al abono a la Sra. Andreu Guillem, en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo, por importe de 19.364,04 euros.

Asimismo, estimo sustancialmente en términos brutos la demanda interpuesta por la actora citada, por la acción de reclamación de cantidad acumulada por impagos salariales contra la empresa demandada y condeno a la citada demandada al abono a la Sra. Andreu Guillem de la suma de 8.625,86 euros por los conceptos de naturaleza salarial que se indican en el Hecho Probado Cuarto; con abono aplicable al citado principal del interés por mora del art 29.3 ET conforme a las bases indicadas en el FD Sexto que queda liquidado en la cantidad de 456,11 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ex art 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a NETPOINT SOLUTIONS SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.864/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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