Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170619-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 148 de 2016, notificación a Ángel José Puertas Díaz y otros

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 148 de 2016, instados por procuradora doña Patricia León Grande en nombre y representación de don Felipe Manuel Fernández Moraleda, contra don Ángel José Puertas Díaz, doña Sara Asensio Benito y don Agustín Martín Asensio, en reclamación de cantidad y juicio verbal precario, en los que se ha dictado, en fecha 26 de mayo de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 188 de 2017

En Madrid, a 26 de mayo de 2017.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio de desahucio que con el número 148 de 2016, se han seguido en este Juzgado, en los que han sido parte, como demandante don Felipe Manuel Fernández Moraleda, representado por la procuradora de los Tribunales señora León Frande, y asitido por letrado señor Mejías López, y de otra, y como demandados don Ángel José Puertas Díaz, doña Sara Asensio Benito y don Agustín Martín Asensio, declarados en rebeldía procesal, sobre desahucio por precario.

Se procede, en nombre de su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora León Grande, en nombre y representación de don Felipe Manuel Fernández Moraleda, contra don Ángel José Puertas Díaz, doña Sara Asensio Benito y don Agustín Martín Asensio, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle Navas del Rey, número 2, izquierda, de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que una vez sea firme la presente, dejen la misma libre, vacía y a disposición de la parte actora, dentro del término legalmente previsto, con apercibimiento de que si así no se hiciese, serán lanzados a su costa, con imposición de costas a dichos demandados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

En aplicación a la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros, en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto”, y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Ángel José Puertas Díaz, doña Sara Asensio Benito y don Agustín Martín Asensio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.565/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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