Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170619-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
El Molar. Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades taurinas

Por acuerdo del Pleno de 10 de abril de 2017, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TAURINAS

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los arts. 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el disfrute de las actividades taurinas realizadas en la plaza de toros portátil durante las fiestas patronales.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de este precio público quienes disfruten de las actividades taurinas descritas en el artículo 1.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente, IVA incluido:



A los efectos del apartado anterior, se entienden incluidos en el grupo de niños las personas entre 6 y 13 años de edad, y como jubilados, a las personas mayores a 65 años.

Los niños menores de 6 años tienen la entrada gratuita, debiendo estar acompañados de mayores.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la realización de la actividad, debiendo de pagarse las entradas de las actuaciones en las taquillas de la plaza de toros portátil.

No obstante, este Ayuntamiento exige el depósito previo de la cuantía descrita en la presente ordenanza, para la adquisición de:

— Abonos para todos los días de actividades taurinas, que se adquirirán en el propio Ayuntamiento, durante su horario de apertura, en las semanas anteriores a la realización de las mismas.

— Adquisición de entradas individuales de día, ya sea en el propio Ayuntamiento del mismo modo que los abonos, o bien en las taquillas de la plaza de toros portátil, cuando se adquieran para un día distinto del de la actividad que se esté celebrando.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

No procederá la devolución del precio cuando la actividad se desarrolle en fecha distinta a la inicialmente prevista.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de abril de 2017, entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir una vez publicado su texto y transcurridos quince días hábiles desde lo mismo.

En El Molar, a 26 de mayo de 2017.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/19.580/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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