Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170617-6

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

6
Parla número 6. Procedimiento 11 de 2016, notificación a Gabriel Rafael Novo Fernández

EDICTO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla.

D./Dña. CELSO GONZALEZ VOCES, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 11/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA PAOLA ARTOLA AGUIAR en nombre y representación de D./Dña. CECILIA PEREZ RAMOS contra D./Dña. GABRIEL RAFAEL NOVO FERNANDEZ en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 29/05/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paola Artola Aguiar, en representación de Doña Cecilia Pérez Ramos contra Don Gabriel Rafael Novo Fernández y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Cecilia Pérez Ramos y Don Gabriel Rafael Novo Fernández, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan como medidas que han de regir el divorcio las siguientes:

-Se atribuye la custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida.

-El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores la cantidad total de 300 euros (100 euros por cada hijo). La mencionada cantidad deberá ser abonada por el padre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre; cantidad que se actualizará anualmente cada 1° de Enero conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios del menor. Se entenderán por gastos extraordinarios los referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos tales como actividades o clases extra escolares se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

-Se suspende el régimen de visitas respecto a los hijos menores del matrimonio.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000 de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GABRIEL RAFAEL NOVO FERNANDEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 30 de mayo de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.502/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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