Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

OTROS ANUNCIOS

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Algete. Otros anuncios. Bienes y derechos a expropiar

El Pleno del Ayuntamiento de Algete, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos y titulares para la ejecución de la primera fase de la vía de servicio M-106 que a continuación se relacionan:



Segundo.—Estimar las alegaciones de don Pedro Garrido Marín y “Hermanos Rodríguez Gutiérrez TYOR, S.”. Estimar parcialmente las alegaciones 2, 5 y 6 de don Baltasar Álvarez Martín, y desestimar las alegaciones de la Junta de Compensación del Sector 7.

Tercero.—Notificar personalmente el presente acuerdo a todos los propietarios afectados.

Cuarto.—Solicitar la declaración de urgencia por la Comunidad de Madrid por los motivos que aparecen en el expediente.

Que el citado acuerdo del Ayuntamiento de Algete inicia el expediente expropiatorio al haber sido aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos a expropiar y constituye la declaración de necesidad de ocupación a la que se refiere los artículos 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, y 15 y siguientes de su reglamento de desarrollo, siendo susceptible de recurso de alzada durante el plazo de un mes ante el Ayuntamiento de Algete.

Se hace constar que a pesar de haber solicitado la declaración de urgencia ante la Comunidad de Madrid, posteriormente, se ha desistido de dicha solicitud, comunicando que el presente expediente de expropiación forzosa se tramitará conforme al procedimiento ordinario que regula la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

En Algete, a 6 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/20.533/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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