Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-27

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2040/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca la II Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas.

El Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte establece en su artículo 1 que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.

Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto 100/2016, de 18 de octubre, le atribuye la competencia para promover, impulsar y colaborar en cualquier actividad dirigida a “fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas y privadas”.

En ejercicio de dichas competencias, mediante la Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte de 2053/2016, de 23 de junio, se aprobó la Primera Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de actividad física y salud que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo y que contribuyan, en definitiva, a incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física.

Con este Programa se persigue, en definitiva, extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir el sedentarismo, con el objetivo último de mejorar la salud de la población y a contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles.

Mediante la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se estableció la regulación de este Programa, por lo que, con base en dicha regulación, se procede a la convocatoria de la II Edición del mismo.

Por todo ello y atendiendo a los criterios señalados,

DISPONGO

Primero

Objeto

1. Convocar la II Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el desarrollo de Proyectos a desarrollar a lo largo del curso escolar 2017-2018.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, por la que se regula dicho Programa.

Segundo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y la documentación requerida por el artículo 3 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente convocatoria, que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet.

3. Asimismo, los documentos que hayan de presentarse durante la tramitación del expediente, se realizarán, siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en la citada dirección electrónica.

4. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, debiéndose dar de alta las entidades solicitantes en dicho Sistema.

Tercero

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Programas Deportivos.

Vocales:

— Subdirector General de Gestión Deportiva.

— Jefe de Servicio de Promoción Deportiva.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Dos técnicos de la Dirección General de Juventud y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deporte designado por el Director General de Juventud y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.

La Dirección General de Juventud y Deporte podrá nombrar asesores de la Comisión.

Cuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados mediante las solicitudes admitidas, de acuerdo a las previsiones contenidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el presente Programa, serán valorados conforme a los criterios establecidos en dicha Orden y los indicadores establecidos en el punto 3 de este apartado.

2. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, y de acuerdo a lo previsto en el apartado quinto punto 2.b) de la referida Orden, estos deberán alcanzar una puntuación mínima de 18 puntos en la evaluación del proyecto. En el caso de no alcanzar dicha valoración el proyecto no será seleccionado.

3. Serán criterios o indicadores para la valoración de los proyectos, los siguientes:









Quinto

Determinación de la cantidad económica asignada

Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de cada Proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado a este Programa, entre la totalidad de los puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto. Este valor punto, que podrá ser redondeado en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada Proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar del mismo, según los criterios de población recogidos en el Artículo Segundo de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, para determinar el importe máximo a aportar por proyecto.

Sexto

Procedimiento y Resolución

1. El Procedimiento de admisión y selección de proyectos se ajustará a lo establecido en los artículos 4 a 6 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, el Director General de Juventud y Deporte resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria. La Resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, e incluirá la relación de Proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución indicada en el número anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará a la Dirección General de Juventud y Deporte la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente Convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (Alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido, o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente, director) capacitado para la firma del Convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

4. Dicha comunicación se realizará mediante el modelo que se anexa a la presente convocatoria y de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo de esta Orden.

5. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el número anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Director General competente en materia de deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









(03/19.906/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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