Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

159
Guadalajara número 2. Procedimiento 733 de 2016, notificación a Protección Castellana, S. L. U.

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000733 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CRISTINA IBAÑEZ SOBRINO contra PROTECCION CASTELLANA SLU, (Administrador D.FRANCISCO JAVIER GARCIA SALDAÑA) sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“F A L L O

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida de Dª CRISTINA IBAÑEZ SOBRINO asistida por el Letrado Sr. Aybar Santander frente a PROTECCIÓN CASTELLANA SLU y con intervención del FOGASA:

- Declaro la improcedencia del despido de Dª CRISTINA IBAÑEZ SOBRINO y en consecuencia debo condenar y condeno a PROTECCIÓN CASTELLANA SLU a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, o bien le indemnice en la suma de 1.101,79 euros. En el caso que opte por la reincorporación le deberá abonar también los salarios de tramitación a razón de 26,71 euros diarios; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss de la LRJS; Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178/0000/61/0733/16, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROTECCION CASTELLANA S.L.U. (ADMINISTRADOR D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA SALDAÑA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.402/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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