Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN conjunta de 31 de mayo de 2017, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos que han superado la prueba de aptitud para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, convocada por Resolución conjunta de 26 de enero de 2017.

De conformidad con la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, se publicó mediante Resolución conjunta de 26 de enero de 2017, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, la convocatoria de los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado. En dicha convocatoria se regulan dos procedimientos de acreditación: Por estar en posesión de titulaciones específicas o mediante la superación de una prueba de aptitud.

Finalizado el desarrollo de la prueba de aptitud, regulado en la base sexta de la citada Resolución, examinado el conjunto del expediente y vista la lista de los candidatos que han superado el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, mediante la superación de la prueba de aptitud, en el ámbito de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, propuestos por los Presidentes de las respectivas Comisiones Evaluadoras, las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones recogidas en la base sexta, punto 11, de la Resolución de convocatoria,

RESUELVEN

Primero

Lista definitiva de candidatos que han superado el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado

Aprobar la lista definitiva de los candidatos que, en aplicación de lo establecido en la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, y la Resolución conjunta de 26 de enero de 2017, han superado el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, mediante la superación de la prueba de aptitud, que se incluye como Anexo a esta Resolución.

De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto 11, de la citada Resolución de 26 de enero de 2017, se declaran desestimadas las alegaciones presentadas a la lista provisional que no se hayan recogido en la lista definitiva.

Segundo

Validez y certificado de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado

Los efectos de la acreditación serán válidos desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente y quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin que el docente acreditado imparta la materia de Inglés, tal y como establece la citada Orden 1317/2015, de 7 de mayo.

Aquellos candidatos que figuran en el Anexo de esta Resolución podrán recoger los correspondientes certificados acreditativos según las siguientes indicaciones:

a) Los candidatos que han obtenido la acreditación de centros públicos podrán recoger el certificado acreditativo, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, de Madrid, en horario de nueve a catorce.

Asimismo, podrán solicitar también el certificado a la siguiente dirección de correo electrónico: ssecundaria@madrid.org. Esta opción únicamente podrá ser realizada a través del correo electrónico institucional de la Comunidad de Madrid o por correo electrónico personal firmado digitalmente. Una vez comprobados los datos, será remitido, firmado digitalmente, a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

b) Los candidatos que han obtenido la acreditación de centros privados concertados podrán recoger el certificado acreditativo, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 32, sexta planta, en horario de nueve a catorce.

En el caso de que no fuera posible recogerlo personalmente, se podrá delegar en otra persona, que vendrá provista de la autorización pertinente, así como de una copia del documento nacional de identidad del autorizante y documento nacional de identidad del autorizado.

Tercero

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 31 de mayo de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.—El Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Ismael Sanz Labrador.





(03/19.853/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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