Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

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Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Sala de lo Social. Procedimiento 665 de 2016, notificación a Certum Control Técnico de la Edificación, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D. /Dña. SONSOLES DÍAZ VALENZUELA, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el Recursos de Suplicación, número 0000665/2016, seguido ante esta Sala por INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, CENTRO OCEANOGRAFICO DE CANARIAS (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOV.), contra D. /Dña. CLORINDA ALMERINDA LEON POLEGRE, FOGASA, EDORTA JOSU ETXARANDIO HERRERA (ADMINISTRADOR CONCURSAL), XABIER DOMENECH ORTI (ADMINISTRADOR CONCURSAL), GESTION Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L. Y CERTUM CONTROL TECNICO DE LA EDIFICACION S.A.sobre Reclamación de Cantidad, con fecha 28 de abril de 2017, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, CENTRO OCEANOGRAFICO DE CANARIAS (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOV.) contra la Sentencia 000082/2016 de 12 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife sobre Reclamación de Cantidad, la cual confirmamos íntegramente.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a CERTUM CONTROL TECNICO DE LA EDIFICACION S.A., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2017.

(03/18.316/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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