Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

85
Alcobendas número 1. Procedimiento 1.245 de 2015, notificación a Mercurio Urbano, S. L.

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 1.245 de 2015, instados por el procurador don Javier García Guillén en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Mercurio Urbano, Sociedad Limitada”, en reclamación de 1.528,67 euros, en los que se ha dictado, en fecha 10 de febrero de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Javier García Guillén, en nombre y representación de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada doña María del Carmen García Guillén; contra la mercantil “Mercurio Urbano, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo:

Declarar extinguido y resuelto el contrato número 92-8465, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada, desde el día siguiente a la fecha de envío de la comunicación de resolución contractual.

Condenar a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (equipo multifunción ES5462 MFP, con número de serie M0179505489, fabricante OKI), de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, esto es, en el domicilio de la actora o de quien esta designe, asumiendo la demandada los gastos y costes de la entrega.

Condenar a la demandada al pago de la totalidad de las rentas que asciende a 1.289,24 euros, más los intereses pactados en el artículo 11.1 del contrato, que en la fecha de presentación de la demanda ascendían a 45,26 euros, y que se devengarán hasta el pago íntegro de la cantidad adeudada; más la cantidad de 194,17 euros, devengada hasta la demanda por los días de retraso en la devolución del bien, y que continuará hasta su devolución efectiva, así como al pago de las costa causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con la nueva redacción del artículo 455.1 dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Mercurio Urbano, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 4 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.299/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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