Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 969 de 2014, notificación a Encuadernaciones Dora 2, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 969 de 2014, entre comunidad propietarios de la calle San Romualdo, número 26, y “Encuadernaciones Dora 2, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 39 de 2015

Madrid, a 10 de febrero de 2015.—La magistrada-juez, María Jiménez García.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal que con el número 969 de 2014, se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante la comunidad de propietarios de la calle San Romualdo, número 26, de Madrid, edificio “Astygi”, representada por el procurador de los Tribunales señor Venturini Medina, y asistida por la letrada señora Castaño Tejero y, de otro lado, y como demandada “Encuadernaciones Dora 2, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales señor Venturini Medina, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Romualdo, número 26, edificio “Astygi”, de Madrid, contra “Encuadernación Dora 2, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.248,38 euros, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15ª, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que, en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Encuadernaciones Dora 2, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(02/18.064/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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