Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

43
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial edificio

Expediente: 711/2015/22894.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos en el edificio sito en la calle del Divino Pastor, número 9, en el Distrito de Centro, cuyo objeto es la implantación del uso terciario hospedaje (apartamentos turísticos), promovido por don Iván Blanco Fernández en representación de “Craskí Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 61.4 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de Protección

Condiciones generales

El ámbito del Plan Especial comprende el edificio de la finca número 9 de la calle Divino Pastor en el Distrito Centro de Madrid, Barrio Universidad dentro del Área de Planeamiento Específico 00.01 (APE 00.01) del Casco Histórico se incluye en las determinaciones de la Norma Zonal 1, Grado 1, Nivel A, de usos del PGOUM de 1997, siendo cualificado el uso residencial y considerándose alternativo el uso hospedaje en edificio exclusivo.

El edificio no está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos.

Régimen de los usos

Mediante el Plan Especial se posibilita la implantación de un uso Terciario Hospedaje en edificio exclusivo.

Régimen de las obras

El régimen de obras de este edificio que no se encuentra protegido se regula por las limitaciones que impone la situación de fuera de ordenación relativa de parte del edificio.

Madrid, a 19 de mayo de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/17.729/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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