Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Régimen retributivo concejales

El Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela, con fecha 6 de abril de 2017, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Modificación del régimen retributivo de los concejales.

Visto el acuerdo de Pleno de 9 de julio de 2015 y el decreto de 10 de julio de 2015, por los que se fijaban los criterios para la retribución del alcalde y concejales con dedicación exclusiva y parcial, y se nombraban a los concejales que ostentarían dichas dedicaciones.

Vista la renuncia al cargo de concejala de doña María Jesús Repila Arenas, producida en el Pleno de 2 de marzo de 2017; vista la toma de posesión de la concejala doña Jara Gordillo Chichón, producida en este mismo Pleno.

Visto que doña Jara Gordillo Chichón asumirá exactamente las mismas áreas de gestión que llevaba doña María Jesús Repila Arenas, con la excepción de Recursos Humanos, que seguirá gestionando la Alcaldía, por lo que no hay variación alguna ni en la masa ni en los conceptos retributivos de los concejales fijados en el acuerdo de Pleno de 9 de julio de 2015 y decreto de 10 de julio de 2015.

Visto el informe jurídico (DISR) de 22 de marzo de 2017.

Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Pleno el 29 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de concejales asistentes (13/13), acuerda:

Primero.—Serán desempeñados en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones brutas anuales que se indican a continuación: doña Jara Gordillo Chichón: 11.400,00 euros brutos anuales.

Segundo.—Mantener en el resto de términos del acuerdo retributivo adoptado en la sesión de Pleno de 9 de julio de 2015 y decreto de Alcaldía 363/2015, de 10 de julio de 2015.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, si bien surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su adopción por el Pleno.

Segundo. Delegación de aprobación de precios públicos del Pleno en la Junta de Gobierno.

El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno Local: b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las Leyes.

En el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1985 se establece que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a, b, c, d, e, f, g, h, i, l y p, y en el apartado 3 de este artículo.

Visto el informe jurídico (DISR) de 22 de marzo de 2017.

Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Pleno el 29 de marzo de 2017.

— Don Arturo Chichón de la Morena dice que no ve operativa la delegación, porque antes tiene que haber Comisión Informativa.

— Doña Ana Belén Romero Martín dice que es una medida para legalizar algo que hasta ahora no venía haciéndose, ni siquiera en Junta de Gobierno.

— El señor alcalde dice que será práctico en supuesto de urgencia, y que en los demás se convocará a la Comisión Informativa.

Visto el acuerdo de Pleno de 9 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría de concejales asistentes (7/13), con la abstención de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular (6), acuerda:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el establecimiento y/o modificación de los precios públicos.

Segundo.—La delegación precedente conlleva también la resolución de los recursos de reposición y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas correspondientes a dichas materias.

Tercero.—De conformidad con el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante, ROF, la delegación autorizada se entiende otorgada por término indefinido.

Cuarto.—Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad la delegación acordada, de conformidad con los artículos 13.3 y 51.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ROF, respectivamente, para general conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pedrezuela, a 1 de junio de 2017.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/19.362/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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