Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, del Director General de Administración Local, sobre la creación y clasificación del puesto de Tesorería de la Mancomunidad del Sur.

Visto el expediente tramitado por la Mancomunidad del Sur, mediante escrito fecha 22 de mayo de 2017, por el que se remite la documentación relativa a la creación y clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Visto que en el expediente que se ha remitido consta el certificado de Secretaría de fecha 10 de mayo de 2017, de la Resolución 98/2017 por la que se solicita la creación y clasificación del puesto de Tesorería de la Mancomunidad del Sur, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, siendo el sistema de provisión el concurso, de conformidad con el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de la Mancomunidad del Sur de 21 de diciembre de 2016; Certificado de Secretaría de fecha 9 de mayo de 2017, de aprobación del Presupuesto de la Mancomunidad del Sur para el ejercicio 2017 y el Anexo de Personal, donde consta el puesto de Tesorería y su dotación presupuestaria; publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 8 de marzo de 2017 aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2017.

Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Visto que al haber finalizado el período transitorio (disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), en los Ayuntamientos con Secretarías clasificadas en segunda, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería y este puesto deberá estar reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Subescala Intervención-Tesorería. En este caso, se trata de una Mancomunidad que, si bien no tiene clasificación, se podría asemejar a los Ayuntamientos con Secretarías de segunda, al existir un puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría, categoría Entrada y un puesto de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría Entrada. Por tanto, cabría la creación y clasificación del puesto de Tesorería aplicándose el mismo régimen jurídico que las Secretarías clasificadas en segunda.

Visto que el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), para su publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”, al menos con carácter trimestral.

Visto el expediente de creación y clasificación del puesto denominado Tesorería del Ayuntamiento de Mancomunidad del Sur, se debe concluir que la competencia para la creación y clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la creación y clasificación del puesto de Tesorería de la Mancomunidad del Sur.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio; Decreto 72/2015, de 7 de julio, y Decreto 194/2015, de 4 de agosto,

HE RESUELTO

1. Crear y clasificar el puesto de Tesorería de la Mancomunidad del Sur, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Intervención-Tesorería.

2. El sistema de provisión del puesto será el Concurso de Méritos.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 5 de junio de 2017.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/19.575/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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