Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-62

Páginas: 59


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

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Parla. Urbanismo. Plan Parcial

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2017, acordó la aprobación definitiva del texto refundido y Modificaciones Puntuales del Plan Parcial del Ámbito 4-bis “Residencial Este” y que literalmente dice:

PLAN PARCIAL DEL ÁMBITO 4-BIS “RESIDENCIAL ESTE” TÉRMINO MUNICIPAL DE PARLA NORMATIVA Y ORDENANZAS REGULADORAS

Texto refundido y Modificaciones Puntuales

Edición mayo 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se confecciona el presente texto refundido de la normativa y ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del Ámbito 4-bis, “Residencial Este”, del término municipal de Parla, para redactar la definitiva normativa y ordenanzas reguladoras que recojan, tanto las del Plan Parcial original, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2000, como las sucesivas Modificaciones Puntuales de su normativa y ordenanzas reguladoras producidas durante el desarrollo y aplicación del Plan Parcial que nos ocupa. Tales Modificaciones Puntuales son las siguientes:

1. Modificación Puntual del Plan Parcial, ámbito 4-bis, “Residencial Este”. Término municipal de Parla (Madrid): corrección de errores materiales y criterios aclaratorios y complementarios de las ordenanzas, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 14 de octubre de 2003.

2. Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial, ámbito 4-bis, “Residencial Este”. Término municipal de Parla (Madrid): criterio aclaratorio y complementario del artículo 11 de las ordenanzas, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2004.

3. Modificaciones Puntuales del Plan Parcial del ámbito 4-bis, “Residencial Este”. Término municipal de Parla, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005.

4. Modificación Puntual número 3 del Plan Parcial del ámbito 4-bis, “Residencial Este”. Término municipal de Parla, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 23 de junio de 2008.

5. Modificación Puntual número 4 del Plan Parcial del ámbito 4-bis, “Residencial Este”. Término municipal de Parla, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2010.

El presente documento consta de los siguientes apartados:

A. Normativa general.

B. Condiciones de ordenación.

C. Condiciones generales de los usos.

D. Condiciones generales de la edificación.

E. Ordenanzas de zona.

F. Anexo, ordenanzas: contenido y aprovechamiento por Unidad de Zona y

G. Planos.

Y sustituye a la normativa y ordenanzas reguladoras del Plan Parcial original, páginas 68 a 110 de tal documento, ambas incluidas, para cuya aplicación se incorporan los planos cuyo contenido responde a la normativa y ordenanzas reguladoras, con las modificaciones que se introducen en el presente texto refundido, por haber sido ya aprobadas.

La elaboración del presente documento es debido a la necesidad de completar y actualizar el texto refundido de la misma normativa y ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del ámbito 4-bis “Residencial Este”, del término municipal de Parla, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 18 de septiembre de 2012, tal como se desprende de los informes técnicos, que se incorporan al expediente, de fechas 27 de marzo, 27 de junio y 4 de julio de 2013.

Parla, mayo de 2016.—El arquitecto municipal jefe de servicio del Área Técnica de Urbanismo, Enrique García Mantilla.



















































































































Lo que se publica a los efectos oportunos.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según corresponda, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, según establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá contra dicho acto interponer previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En Parla, a 15 de mayo de 2017.—La secretaria general.

(03/19.376/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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