Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

90
Madrid número 5. Procedimiento 180 de 2017, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 180/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIVIU CRISAN frente a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL y NUEVA OMNIA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS- 180/2.017

SENTENCIA NUMERO 236/17

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. LIVIU CRISAN asistido por el Letrado D. José Antonio Fernández Rodríguez y de otra, como demandada DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL y NUEVA OMNIA SL que no comparecen.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. LIVIU CRISAN contra DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL y NUEVA OMNIA SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la parte actora, declarando extinguido con esta fecha el vínculo que unía al actor con NUEVA OMNIA SL y condenado a la empresa a que indemnice al actor en la suma de 1658,19 €, abonando los salarios dejados de percibir por un total de 344,56 €. Se absuelve a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL y NUEVA OMNIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.019/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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