Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-8

Páginas: 80


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 26 de abril de 2017, por la que se publica el inicio de las actuaciones de los Tribunales y se anuncia la fecha del comienzo de celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de abril de 2017, por la que se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los Tribunales

Nombrar y hacer pública la composición de los Tribunales a los que se alude en la base sexta y Anexo VI de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, relacionados por especialidad.

Segundo

Comisiones de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3 de la base sexta de la Resolución de convocatoria, y dado que se nombra más de un Tribunal por especialidad, se constituirá una Comisión de Selección por cada una de las especialidades convocadas.

Tercero

Constitución de Tribunales y Comisiones de Selección

Los Tribunales y las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el punto 6.4.1 de la base sexta de la Resolución de 26 de abril de 2017, previa convocatoria, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y los Vocales. En el mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los puntos 6.1.4 y 6.3 de la base sexta del título I.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de cada especialidad, en número no inferior a cinco, actuando como Presidente en todo caso el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo, de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

En el caso de los Tribunales selectivos actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Los Tribunales y las Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución al Presidente del Tribunal correspondiente en el caso de los Vocales y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara de un Presidente. En el mismo plazo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley.

Cuarto

Indemnizaciones por razón del servicio

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización para aquellos miembros de los Tribunales que deban desempeñar este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 30.1 del citado Real Decreto, este Tribunal debe considerarse incluido en la categoría segunda de las mencionadas en su Anexo IV.

Los miembros de los Órganos de Selección solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Quinto

Asesores especialistas y ayudantes

De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la Resolución de 26 de abril de 2017, los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Selección, correspondiente, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo se realizará por el Director/a de Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación de la Directora General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

Sexto

Celebración de las pruebas

La celebración de la primera prueba de la fase de oposición para todas las especialidades comenzará el día 24 de junio de 2017, a las ocho y treinta de la mañana, de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1 de la base séptima de la Resolución de convocatoria.

Los aspirantes para la adquisición de nuevas especialidades se presentarán igualmente el día 24 de junio de 2017, a las ocho y treinta horas, en la sede del Tribunal número 1 de la especialidad por la que opten. El Presidente del mismo les indicará la fecha en la que se realizará la correspondiente prueba.

Cualquier actuación ante los Tribunales tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal correspondiente. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los opositores deberán presentar el DNI, pasaporte, permiso de conducir o para los opositores comunitarios, el correspondiente documento identificativo, todos ellos deberán estar en vigor.

En el caso de no constar en los listados ni de admitidos ni de excluidos, el opositor podrá hacer la prueba condicionalmente, siempre que presente copia del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas, con registro de entrada anterior al18 de mayo de 2017 y el modelo 030 (justificante de haber abonado las tasas), o justificante de estar exento de las mismas y firmar el documento de admisión condicionada.

Séptimo

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente Resolución, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, a 9 de junio de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.



























































































































































(03/20.300/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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