Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

145
Córdoba número 4. Ejecución 82 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

D/Dª MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número EJEUCIÓN 82/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIA ALBAÑIL ROMERO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 27/03/17, cuya parte DISPOSITIVA son del siguiente tenor literal siguiente:

AUTO DE 27/03/17

“S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, orden general de ejecución de la sentencia dictada en autos Nº 319/15 contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. con CIF A80808728 por la cantidad de 10.248 euros de principal mas 2.049,6 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. Doy fe.”

DECRETO DE 27/03/17:

“ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la EJECUTADA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. con CIF A80808728, por la cantidad de 10.248 euros de principal mas 2.049,6 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y librese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional por distintos Juzgados según obra en la información obtenida a través del Registro de Insolvencias, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.”

Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.881/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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