Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

86
Madrid número 12. Procedimiento 512 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 512/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS PARDO CAMARA y D./Dña. ANTONIO TAPIA PEÑA frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, FOGASA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución cuyo fallo se acompaña:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio Tapia Peña y D.ª María Jesús Pardo Cámara contra la empresa Seguridad Integral Canaria, S. A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los trabajadores la cantidad de 171,84 € a cada uno de ellos, cantidad a la que es de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.

Asimismo, estimando parcialmente la demanda formulada por ambos actores frente a Falcon Contratas y Seguridad, S. A., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los actores la cantidad de 5142,44 a cada uno, asimismo con aplicación del interés moratorio del artículo 29.3 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0512-16 del BANCO DE SANTANDER aportando e l resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0512-16.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.842/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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