Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

54
Villalbilla. Urbanismo. Estatutos Junta Compensación

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 26 de mayo de 2017, se ha aprobado definitivamente la constitución y proyecto de estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación del SR-4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Villalbilla, lo que se publica a efectos oportunos:

«Decimoséptimo. Aprobación definitiva estatutos de Actuación SR-4

Visto que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Villalbilla y en el Plan Parcial correspondiente al sector Residencial número 4 (SR-4), se establece como sistema de actuación urbanística el de compensación para llevar a cabo la urbanización de mencionado Sector.

Visto que presentada, a instancias de don Jesús Andrés Toribio Ranz, en representación de la mercantil “Avance Urbano, Sociedad Limitada”, propietarios que representan más del 50 por 100 de la superficie del Sector, la iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación, incluyendo entre la documentación, y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 106 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los proyectos de estatutos y bases de actuación del sector.

Considerando que el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2004, acordó estimar la iniciativa presentada por los promotores.

Considerando que con fecha 19 de mayo de 2004, mediante decreto número 325, por la Alcaldía se aprobaron con carácter inicial los proyectos de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del SR-4, advirtiendo de que, con carácter previo a la aprobación definitiva, deberán rectificarse el artículo 12 “Incorporación del Ayuntamiento”, en su punto primero, así como las bases 19, punto segundo, y 25, punto primero.

Considerando que, con motivo de la aprobación inicial, se sometió el expediente a información pública, durante el plazo de veinte días hábiles, mediante publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2004, y en el diario “Cinco Días”, de 7 de julio de 2004, y se procedió a notificar de forma individualizada a todos los propietarios y demás interesados afectados por el sistema de actuación, en los términos previstos en los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística, de aplicación supletoria, y artículo 107 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Visto que, transcurrido el plazo de información pública sin que se presenten alegaciones, y presentada alegación extemporánea por don Jerónimo García Sánchez, mediante escrito registrado el 16 de junio de 2005, registro de entrada número 4315, dicha alegación no afecta al contenido de los estatutos y bases de actuación, sino a la estructura de la propiedad del Sector.

Atendido que, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se acordó la aprobación definitiva, en fecha 24 de noviembre de 2016, del Plan Parcial del Sector R-4 “Valdecarpintero” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, habiéndose publicado las normas de dicho Plan Parcial, en virtud del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 27 de enero de 2017.

Considerando que con fecha 18 de mayo de 2017, registro de entrada número 237, ha sido registrado ejemplar de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del SR-4, con las rectificaciones requeridas con motivo de su aprobación inicial, examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, de 20 de mayo de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, considerando que la Alcaldía tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local mediante decreto 313, de 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los concejales asistentes a la sesión (cinco de los seis que componen la Junta), se acuerda:

Primero.—Aprobar la aplicación del Sistema de Compensación en el ámbito del Sector Residencial de Suelo Urbanizable número 4 (SR-4) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Villalbilla, determinando dicha aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 108.1 de la LSCM, la asunción por los propietarios de la actividad de ejecución en los términos y condiciones en que haya quedado definido el sistema para su desarrollo bajo la dirección, supervisión, intervención y control de la Administración municipal, así como la obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución a favor del municipio por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al comienzo de estas.

Segundo.—Aprobar definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del SR-4.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando si hubiera las modificaciones introducidas en los estatutos.

Cuarto.—Notificar individualmente a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente. Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa deberán incorporarse a la Junta, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquella. Transcurrido este plazo, serán expropiados a favor de la Junta todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella. Podrán incorporarse también a ella las empresas promotoras que deban participar en la ejecución.

Sexto.—Requerir a los propietarios interesados para que constituyan la Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Villalbilla mediante escritura pública en la que se designen los cargos de la misma, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas, de conformidad con el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Copia, en duplicado ejemplar, de la escritura pública deberá de remitirse al Ayuntamiento para su aprobación, si procede, y su posterior remisión al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras obrante en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, para su inscripción. Del órgano máximo de gobierno de la Junta formará parte en todo caso un representante del Ayuntamiento.

Séptimo.—El presente acuerdo aprobatorio de la constitución se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde, asimismo, se archivará un ejemplar de los estatutos de la entidad autorizado por el funcionario competente.

La personalidad jurídica de las Entidades Urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida desde su inscripción en el Registro Administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, según dispone el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Compensación tendrá carácter administrativo y dependerá en este orden de la Administración urbanística actuante, el Ayuntamiento de Villalbilla. Contra sus actos y acuerdos de la Junta podrá deducirse, en todo caso, recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villalbilla, a 30 de mayo de 2017.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/18.892/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-54