Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-8

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

8
ORDEN 1579/2017, de 26 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se efectúa convocatoria correspondiente al año 2017 de pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis.3 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, según el cual la Comunidad de Madrid establecerá las pruebas necesarias para la obtención de la condición de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III ‘Requisitos de acceso, convocatoria y obtención de la credencial de guía oficial de turismo de la Comunidad de Madrid’ del Decreto 18/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo en la Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.21, en virtud del cual la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno esta Consejería, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Decreto 18/2017, de 7 de febrero, ha resuelto convocar para el año 2017 pruebas selectivas para la obtención de la credencial como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, en base a lo cual,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

1.1. Se convoca para el año 2017 la realización de pruebas selectivas para la obtención de la credencial como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.

1.2. Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Interesados

2.1. Podrán participar en las pruebas que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de nacionalidad española o de algún Estado Miembro de la Unión Europea.

Asimismo podrán acceder a las pruebas los extranjeros con residencia en España, en los términos que establezca la legislación de extranjería.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

— Grado, máster universitario oficial, titulación equivalente.

— Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.

— Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.

d) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.

La homologación de títulos deberá acreditarse mediante la presentación de la credencial expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en este apartado segundo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercero

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que se adjunta en la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) De forma electrónica, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), rellenando el formulario de este proceso al que se accederá a través de la pestaña de Servicio al Ciudadano, opción Servicios y Trámites, referencia 78197 “Admisión a pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid”.

Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en el apartado 3.5 de esta Orden.

3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como la que se detalla a continuación:

El apartado número 2, “Datos de el/la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, las actuaciones habrán de practicarse, en todo momento, con el interesado.

3.3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud se incorporarán en el correspondiente fichero de datos de carácter personal creado a tal efecto por la Dirección General de Turismo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.4. Tasa por derechos de examen:

3.4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en el presente apartado. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, la tasa por “Derechos Examen para la obtención habilitación como guía Turismo” será 30,19 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “Dcho. Examen Obtención Habilitación como Guía Turismo”, accediendo a “Inscripción en cada convocatoria”.

b) A través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 167 Cultura y Turismo.

— Tasa o precio público: Derecho Examen obtención habilitación como Guía Turismo.

— Epígrafe tasa: 2010.

— Total a ingresar: 30,19 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Obtención de la credencial Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.

3.4.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado.

El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en el apartado 3.4.1.

A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.3 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4.3. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

3.5. Presentación de solicitudes:

3.5.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1.a) de esta convocatoria y de acuerdo con alguno de los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.5.3, se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario la Dirección General de Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Calle Alcalá 31, 6.a Planta).

En ambos casos, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas. En caso contrario, se procederá a su exclusión del proceso en los términos dispuestos en el apartado cuarto.

3.5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen.

b) En aquellos casos en que la solicitud se firme por representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria.

Cuarto

Admisión de aspirantes

4.1. La Dirección General de Turismo, terminado el plazo de presentación de solicitudes, elaborará la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Pontejos, número 3, en el de la Dirección General de Turismo, calle Alcalá número 31, y en el de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, calle Gran Vía, número 3, primera planta.

También podrán consultarse en las páginas web citadas en el apartado 3.1.a)

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Turismo publicará, en los lugares indicados en el apartado 4.2, resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

4.5. Contra la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Quinto

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por resolución de la Dirección General de Turismo en los lugares indicados en el apartado 4.2.

El Tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y tres vocales titulares, así como por los respectivos suplentes de cada uno de ellos.

Dentro del marco establecido por los distintos apartados reguladores de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros del Tribunal Titular y Suplente para su actuación simultánea.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y uno, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter supletorio será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda a efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Turismo, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de carácter análogo a las recogidas en esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la misma, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de pruebas selectivas análogas a las publicadas en esta convocatoria.

5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención indicadas en este apartado. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal administrativo que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.7.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. La Dirección General de Turismo, en su caso, publicará en los lugares indicados en el apartado 4.2, la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente apartado.

5.7. El Tribunal Calificador podrá incorporar durante el desarrollo material de los ejercicios a un representante de las asociaciones mayoritarias de la Comunidad de Madrid, así como también a otros asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La designación de los mismos habrá de ser comunicada por el Presidente del Tribunal a la Dirección General de Turismo tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.

Dichos asesores tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los citados miembros.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante todo el proceso selectivo para colaborar en la realización de tareas de carácter administrativo o de vigilancia en el desarrollo de los ejercicios. La designación de los mismos deberá ser comunicada por el Presidente del Tribunal a la Dirección General de Turismo, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.

5.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por los presentes apartados y normativa aplicable.

5.9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Turismo, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de la Dirección General de Turismo por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Sexto

Desarrollo de las pruebas

6.1. Las pruebas objeto de esta convocatoria constarán de los tres ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

6.1.1. El primer ejercicio consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 45 minutos, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, basado en las materias del temario que figura en el Anexo II bajo el título de “Técnica Turística”.

6.1.2. El segundo ejercicio constará de dos exámenes que se realizarán por separado: Un día para el examen escrito, que será corregido por el Tribunal, y otro día para el examen oral, siendo convocados únicamente a este ejercicio aquellos aspirantes que sean declarados aptos en el examen escrito.

a) El ejercicio escrito comprenderá el desarrollo de un tema, extraído al azar, junto a una serie de 5 preguntas específicas propuestas por el Tribunal, basado en las materias del temario que figura en el Anexo II bajo el título de “Conocimientos culturales, sociales, históricos, artísticos, geográficos, políticos y económicos de España”.

Para la realización de este examen, el aspirante dispondrá de dos horas.

b) El ejercicio oral versará sobre la parte del temario que figura en el Anexo II bajo el título “Conocimientos específicos de la Comunidad de Madrid”.

Este examen consistirá en la exposición oral, durante quince minutos, del tema extraído por el aspirante de entre los que componen el programa, en sesión pública convocada al efecto.

La valoración de la prueba oral se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

— Nivel de conocimientos;

— Habilidades comunicativas: ordenación de las ideas expuestas, fluidez verbal y conceptos utilizados.

El Tribunal podrá plantear al aspirante cuestiones sobre el tema a desarrollar.

Para la preparación de este examen el aspirante dispondrá de cinco minutos, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado.

6.1.3. El tercer ejercicio consistirá en demostrar el conocimiento del idioma o idiomas, para los que se solicite la habilitación y constará de dos exámenes que se realizarán por separado: un día para el examen escrito, que será corregido por el Tribunal, y otro día para el examen oral, siendo convocados únicamente a este ejercicio aquellos aspirantes que sean declarados aptos en el examen escrito. El número de idiomas que pueden acreditarse serán los que se cumplimenten en la solicitud de acceso, no estando sujeto a ningún límite de máximos.

a) El ejercicio escrito consistirá en una redacción en el idioma objeto de examen, con una extensión de aproximadamente 200 palabras, sobre un tema extraído al azar por cualquiera de los aspirantes, de entre dos propuestos por el Tribunal. Para la realización de este examen el aspirante dispondrá de una hora.

b) El ejercicio oral consistirá en exponer un resumen de un texto que le presentará el Tribunal, para cuya lectura previa se le concederá un tiempo máximo de cinco minutos. La intervención del aspirante ante el Tribunal tendrá una duración de diez minutos. El Tribunal hará preguntas sobre el tema tratado o sobre cualquier otro.

La valoración de la prueba oral se realizará con arreglo a los siguientes criterios: Pronunciación, fluidez verbal, corrección gramatical y adecuación a la respuesta.

6.1.4. Se incluye la lengua de signos española como idioma, que consistirá en un solo examen que se realizará junto con los orales del resto de idiomas.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir de los aspirantes la acreditación de su identidad.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, alfabéticamente, con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Séptimo

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7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

7.2. El lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se determinará en la resolución que se indica en el apartado 4.4, la cual será publicada con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.3. La publicación de la lista de aptos en el primer y sucesivos ejercicios se efectuará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Pontejos, número 3, en el de la Dirección General de Turismo, calle Alcalá número 31, y en el de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, calle Gran Vía, número 3, primera planta.

También podrán consultarse en las páginas web citadas en el apartado 3.1.a).

7.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los mismos lugares señalados en el párrafo anterior, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Octava

Calificación de las pruebas

8.1. La calificación de las pruebas será de “apto” o “no apto”:

8.1.1. Primer ejercicio: El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio y poder acceder a la realización del segundo. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por 100 de una contestación correcta.

8.1.2. Segundo ejercicio:

a) Examen escrito: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

b) Examen oral: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

La calificación final del segundo ejercicio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el examen escrito y en el oral.

Para ser calificado como apto, será necesario obtener un mínimo de 10 puntos y no haber sido puntuado con menos de 4 puntos en alguno de los dos ejercicios (escrito/oral).

8.1.3. Tercer ejercicio:

a) Examen escrito: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

b) Examen oral: Se puntúa de 0 a 10 puntos.

La calificación final del tercer ejercicio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el examen escrito y en el oral.

Para ser calificado como apto, será necesario obtener un mínimo de 14 puntos y no haber sido puntuado con menos de 4 puntos en alguno de los dos ejercicios (escrito/oral).

Noveno

Lista de aptos

Concluida la realización de las pruebas, el Tribunal propondrá al ilustrísimo señor Director General de Turismo la lista de aspirantes declarados aptos para que dicte la oportuna Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así mismo, dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Pontejos, número 3, en el de la Dirección General de Turismo, calle Alcalá número 31, y en el de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, calle Gran Vía, número 3, primera planta.

También podrán consultarse en las páginas web citadas en el apartado 3.1.a).

Décimo

Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Turismo (Calle Alcalá, 31) los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad.

b) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en el apartado 2.1.b), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la documentación acreditativa de su homologación.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado 10.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la apartado segundo, quedarán excluidos y no se les facilitará la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. Una vez comprobada toda la documentación, se expedirá la credencial personalizada de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, que será entregada en las dependencias de la Dirección General de Turismo, calle Alcalá número31, produciendo efectos a partir del momento de su recogida.

Undécimo

Comunicaciones e incidencias

Las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal podrán dirigirse a la Dirección General de Turismo, (calle Alcalá, 31).

El Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá dar respuesta razonada de las peticiones o consultas que le sean formuladas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones, se deberá dar respuesta con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

Duodécimo

Norma Final

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA







ANEXO II

TEMARIO

Técnica Turística

1. El Turismo, Definición, evolución, motivación y aspectos sociológicos.

2. Regulación de la actividad informativa de los Guías Oficiales de Turismo en la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, (Artículo 20, bis) y el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la actividad de los Guías Oficiales de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Especial referencia a los Derechos y obligaciones de los guías Oficiales de Turismo.

3. El Guía Oficial de Turismo como organizador de visitas. Comunicación oral, no verbal y transmisión fidedigna de información.

4. Creación, gestión y adaptación de itinerarios turísticos.

5. La oferta y la demanda turística en los destinos. estadísticas aplicadas al turismo.

6. Los alojamientos turísticos, modalidades, categorías y regulación legal.

7. Servicios de restauración. El turismo gastronómico, su importancia en la Comunidad de Madrid.

8. La intermediación turística. Tipología, características y actividad de las agencias de viajes.

9. Ferias, Congresos, Convenciones. Impacto y desarrollo en el destino turístico.

10. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicadas a la información turística.

11. Seguridad y protección del consumidor turístico. Seguros de viajes.

12. El turismo sostenible. Implicaciones económicas y medioambientales. La calidad turística en el destino.

13. Oferta turística de la Comunidad de Madrid: natural, cultural, patrimonial, de compras, de negocios, etc.

14. La promoción Turística en la Comunidad de Madrid.

15. Los medios de transporte turísticos: aéreo, terrestre, fluvial y marítimo. Su influencia en los destinos turísticos.

16. Turismo accesible. Accesibilidad universal en el destino. Accesibilidad en los recursos naturales y culturales turísticos.

Conocimientos culturales, sociales, históricos, artísticos, geográficos, políticos y económicos de España

1. Las grandes regiones naturales y los espacios naturales protegidos en España.

2. Población y sociedad en España: Evolución reciente.

3. El proceso de urbanización en España: Los cascos históricos.

4. Arte de la prehistoria al final de la Hispania romana.

5. La península ibérica en la Alta Edad Media: El arte de los los reinos cristianos hasta el siglo XI.

6. La España islámica: Al Ándalus.

7. Los reinos cristianos del siglo XI al final de la Baja Edad Media. Arte románico. Arte gótico. El Camino de Santiago. “Mudejarismo”

8. La España del siglo XVI. El Renacimiento. El manierismo.

9. El Siglo de Oro: Arquitectura, escultura y pintura.

10. De la Ilustración a la Restauración. Goya. Arquitectura y urbanismo.

11. La España contemporánea. El modernismo. Picasso y las vanguardias. La nueva arquitectura.

12. La España antigua: De Iberia a la Hispania romana y visigoda.

13. La España medieval: Evolución social, política y económica. El proceso de la llamada “Reconquista”.

14. España en el comienzo de la Edad Moderna. La Monarquía de los Reyes Católicos: Estructura política y social. El descubrimiento y la conquista de América.

15. La España de los Austrias. El imperio de Carlos I y Felipe II. El siglo XVII: Crisis y renovación. El Conde Duque de Olivares.

16. El siglo XVIII: La nueva dinastía. Carlos III y el Despotismo Ilustrado.

17. El siglo XIX. La Guerra de la Independencia y el reinado de Fernando VII. La época de Isabel II: Modernización política, social y económica. El Sexenio Revolucionario. La Restauración Canovista.

18. El siglo XX. El reinado de Alfonso XIII. La dictadura de Primo de Rivera La Segunda República española.

19. La Guerra Civil.

20. España desde 1939 hasta la actualidad. La transición política.

21. La Constitución de 1978: Principios básicos. Derechos y libertades. Principios rectores de la política social y económica. La Corona y las Cortes Generales.

22. La organización territorial del Estado Español: La España de las Autonomías.

23. España en la Unión Europea. La política turística comunitaria.

24. Organismos internacionales en que participa España. La Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo.

25. La literatura española de la Edad Media y sus géneros. “El Cantar de Mío Cid”, el “Libro del Buen Amor” y “La Celestina”.

26. La poesía del Renacimiento y del Barroco: de Garcilaso a Quevedo

27. Miguel de Cervantes

28. El teatro del Siglo de Oro: Calderón de la Barca, Lope de Vega y Tirso de Molina.

29. La Ilustración y la literatura española: Feijoo, Jovellanos, Meléndez Valdés y Leandro Fernández de Moratín.

30. El romanticismo español: Poesía y teatro. La novela del siglo XIX: Clarín y Galdós.

31. Modernismo y Generación del 98. Corrientes poéticas del siglo XX. La novela y el teatro actuales.

32. España vista por los escritores extranjeros. Los libros de viajes por España. Revistas y premios literarios.

Conocimientos específicos de la Comunidad de Madrid

1. El paseo del arte: Museo del Prado, Centro de Arte Reina Sofía y Thyssen Bornemisza.

2. Museos de Madrid (1). Museo Arqueológico Nacional. Museo de América. Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Museo de Artes Decorativas. Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

3. Museos de Madrid (2). Museo Romántico. Museo Cerralbo. Museo Nacional Lázaro Galdiano. Museo Municipal. Museo de la Ciudad. Centro de Arte 2 de mayo (CA2M).

4. El Madrid de la Corte. Palacio Real. Monasterio de las Descalzas Reales. Monasterio de la Encarnación. Ermita de San Antonio de la Florida.

5. El Escorial.

6. El Real Sitio de Aranjuez.

7. El Palacio del Pardo y el Valle de los Caídos.

8. Alcalá de Henares.

9. Chinchón.

10. El Madrid de los Austrias.

11. El Madrid de los Borbones.

12. Parques y jardines de la Comunidad de Madrid.

13. El Madrid cultural: Música, teatros, fundaciones (J. March, La Caixa, Mapfre, etc.) y salas de exposiciones, bibliotecas. Nuevos espacios culturales: Matadero y la Casa Encendida.

14. Las artes decorativas y populares. Artesanía. Fiestas de Interés Turístico Regional.

15. Los espacios naturales de la Comunidad de Madrid.

16. El proceso de urbanización del Madrid moderno: La ciudad central y la configuración metropolitana.

17. Población y sociedad de la Comunidad de Madrid: Evolución reciente.

18. La economía de la Comunidad de Madrid: Estructura actual.

19. Patrimonio Histórico Artístico Español.

20. Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.

21. Historia en la Comunidad de Madrid en las edades Antigua y Media. El poblamiento romano. Las fortalezas medievales.

22. Historia en la Comunidad de Madrid en las edades Moderna y Contemporánea. las dinastías de los Austrias y de los Borbones.

23. El Patrimonio Nacional. Los Sitios Reales.



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Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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