Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 1012/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de amojonamiento del monte demanial denominado “La Porrilla y Ladera de La Vega”, número 171 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte.

Examinado el expediente de amojonamiento del monte demanial denominado “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte, cuyo deslinde se aprobó mediante Orden número 755/2011, de 7 de abril, con todas las actuaciones realizadas; visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Conservación de Montes, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el amojonamiento del monte “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte y perteneciente a la propia Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 171.

Nombre: La Porrilla y Ladera de La Vega.

Término municipal: Braojos y La Serna del Monte.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: limita con el monte denominado “Perímetro de Braojos”, incluido con el número 148, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y en los términos municipales de Braojos, Gascones y Arcones y con el monte denominado “Perímetro de la Acebeda”, incluido con el número 157, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena.

— Este: limita con fincas particulares, cuyos titulares catastrales son: Agapito Sanz Isabel; D. Antonio Sanz Sanz. y la mercantil “Pe a Cardin S. L.”.

— Sur: limita con la “Vereda del Lomo” vía pecuaria clasificada por Orden de 4 de octubre de 1988, de la entonces Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid (vías Pecuarias) y el monte denominado “Perímetro de Braojos”, incluido con el número 148, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Braojos, Gascones y Arcones.

— Oeste: limita con el monte denominado “Perímetro de Braojos”, incluido con el número 148 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Braojos Gascones y Arcones (Segovia).

Descripción de linderos: El monte “La Porrilla y Ladera de La Vega” está situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 78 hitos.

El lindero norte empieza en el hito número 8 y termina en el hito número 22, habiendo dos tramos de colindancia con el monte. El primer tramo comienza en el hito número 8, donde se inicia la colindancia del monte objeto de amojonamiento con el monte denominado “Perímetro de Braojos”, incluido con el número 148, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Braojos, Gascones y Arcones y finaliza la colindancia en el hito número 9.

Desde el hito número 9 se inicia la colindancia con el monte denominado “Perímetro de la Acebeda”, incluido con el número 157, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena.

Del hito número 9 al número 17 el límite del monte queda definido por la colocación de los hitos junto a un poste del cerramiento de alambre de espino que discurre entre el borde del pinar y el camino forestal que da acceso al cortafuegos desde los municipios de Braojos y La Acebeda, quedando dicho camino forestal dentro del perímetro del monte objeto de amojonamiento, hasta que en el hito número 17, el monte objeto de amojonamiento deja de colindar con el pinar.

Del hito número 18 al número 21 el límite del monte queda definido por la colocación de los hitos junto a un poste de acero galvanizado del cerramiento de alambre de espino que en esta zona discurre entre pastos.

El hito número 22 el mojón en el punto coincidente con el punto de intersección entre el cerramiento de alambre y el muro de piedra, que discurre en dirección norte-sur definiendo el lindero este del monte objeto de amojonamiento.

Este hito marca el fin de la colindancia del monte objeto de amojonamiento con el monte denominado “Perímetro de la Acebeda”, incluido con el número 157, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos, La Serna del Monte y Prádena (Segovia).

El lindero este comienza en el hito número 23 y finaliza en el hito número 40, lugar en el que comienza la colindancia del monte con la vía pecuaria la “Vereda del Lomo” vía pecuaria clasificada por Orden de 4 de octubre de 1988, de la entonces Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid, cuyo titular catastral es la Comunidad de Madrid (vías Pecuarias), habiendo tres tramos de colindancia con el monte El Primero el que se define por los hitos número 23 y número 24 donde el monte objeto de amojonamiento colinda con la parcela 86 del polígono 1 y con la parcela 2 del polígono 6 del término municipal de Braojos, cuyo titular catastral es D. Agapito Sanz Isabel.

El segundo tramo es el que se define por los hitos número 25 al número 28, donde el monte objeto de amojonamiento colinda con la finca propiedad de D. Antonio Sanz Sanz, estos hitos coinciden con el muro de piedra que discurre en dirección norte-sur definiendo el lindero este del monte objeto de amojonamiento quedando definido el límite del monte objeto de amojonamiento por la trayectoria que describe el muro de piedra entre dichos hitos.

El tercer tramo es el que se define por los hitos número 29 al número 40, donde el monte objeto de amojonamiento colinda con la finca propiedad de la mercantil “Pe a Cardin S.L.”.

Hitos del número 29 al número 31: Los hitos coinciden con el muro de piedra que discurre en dirección norte-sur definiendo el lindero este del monte objeto de amojonamiento, junto a un poste de hormigón.

El límite del monte objeto de amojonamiento en estos hitos queda definido por la trayectoria (paralelo al antiguo Camino de Braojos a La Acebeda) que describe el muro de piedra entre dichos hitos.

Hito número 32: El hito se ubica junto a una alambrada, pegado a un poste de hormigón y a un poste metálico ambos unidos se encuentran unidos y en mal estado.

El límite del monte entre el hito número 31 y el número 32 queda definido por la trayectoria (paralelo al antiguo Camino de Braojos a La Acebeda) que describe el muro de piedra entre dichos hitos.

Hitos del número 33 al número 40: Los hitos coinciden con el muro de piedra que discurre en dirección norte-sur definiendo el lindero este del monte objeto de amojonamiento.

El límite del monte objeto de amojonamiento queda definido por la trayectoria (paralelo al antiguo Camino de Braojos a La Acebeda) que describe el muro de piedra entre dichos hitos.

En el hito número 40 finaliza la colindancia del monte objeto de amojonamiento con la finca cuyo titular catastral es la mercantil “Pe a Cardin S.L.”.

El lindero sur Estos hitos marcan la colindancia del monte objeto de amojonamiento con la “Vereda del Lomo” vía pecuaria clasificada por Orden de 4 de octubre de 1988, de la entonces Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

Hito número 41: Situado en la cabecera del talud del camino forestal que da acceso al monte objeto de amojona miento desde el municipio de Braojos.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos número 40 y 41 en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 42 al número 45: Los hitos se ubican a media ladera.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Hito número 46: se coloca el hito junto a un poste del cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, donde dicho cerramiento realiza un quiebro.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 47 al número 51: Los hitos se ubican a media ladera en dirección noroeste, paralelos a un cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 52 al número 53: Los hitos se colocan junto a postes del cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, continuando en dirección noroeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 54 al número 56: Los hitos se colocan a media ladera.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 57 al número 59: Los hitos se colocan junto a diversos grupos de piedras nacedizas en dirección norte.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 60 al número 61: Los hitos se ubican a media ladera en dirección noroeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 62 al número 63: Se localiza el hito junto a un grupo de rocas nacedizas, paralelo al cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, en dirección oeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

El hito número 64: Se ubica el hito a media ladera paralelo al cerramiento que acota la población realizada, en dirección oeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del número hito 65 al número 66: Se localiza junto a un poste del cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, en dirección oeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

El hito número 67: Se sitúa subiendo por la ladera, paralelo al cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, en dirección suroeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 68 al número 69: Se colocan los hitos junto a unos postes del cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, donde dicho cerramiento realiza un quiebro.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

El hito número 70: Se coloca el hito a media ladera y en paralelo al cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, en dirección noroeste.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 71 al número 73: se colocan los hitos junto a unos postes del cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

Del hito número 74 al número 75: Se colocan los hitos a media ladera en el interior del cerramiento que acota la repoblación realizada del ganado, donde dicho cerramiento realiza un quiebro.

El límite del monte objeto de amojonamiento entre los hitos en su colindancia con la “Vereda del Lomo”, queda definido por la alineación recta que los une.

En el hito número 75 finaliza la colindancia del monte objeto de amojonamiento con la “Vereda del Lomo” vía pecuaria clasificada por Orden de 4 de octubre de 1988, de la entonces Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

El lindero oeste empieza en el hito número 76 y finaliza en número 78 donde vuelve a colindar con el monte denominado “Perímetro de Braojos”, incluido con el número 148, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Braojos.

Del hito número 76 al número 78 el límite del monte lo constituye el borde del pinar, quedando el cortafuegos en el interior del perímetro del monte objeto de amojonamiento.



Segundo

Acordar gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Llevar los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.

Cuarto

Llevar los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de amojonamiento del Monte del C.U.P. número “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte y perteneciente a la propia Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones de las Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 23 de mayo de 2017.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/19.247/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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