Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

130
Madrid número 8. Procedimiento 152 de 2017, notificación a Gran Madrid Hostelería, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 152/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAMONA MIRICA NICOLETA frente a GRAN MADRID HOSTELERIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 211

En Madrid, a 11 de mayo de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con n° 152/2017 en materia de resolución de contrato seguidos a instancia de doña Ramona Mirica, con NIE X-9947366-G, asistido por el Letrado don Alberto Federico Fernández Palacios, contra la empresa GRAN MADRID HOSTELERÍA S.L, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Estimo la demanda de resolución de contrato interpuesta por doña Ramona Mirica contra la empresa GRAN MADRID HOSTELERÍA S.L, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empleadora a abonar a aquella, en concepto de indemnización, la cantidad de 12.072,33 euros.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0152-17 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRAN MADRID HOSTELERIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a doce de mayo de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.932/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-130