Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

129
Madrid número 8. Procedimiento 1.090 de 2016, notificación a Roseclaji, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1090/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDER OLIVIER SARMIENTO JAURE frente a ROSECLAJI SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 104

En Madrid, a 14 de marzo de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con n° 1090/2016 en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Alexander Olivier Sarmiento Jaure, con DNI 2767715-X, asistido por la Letrada doña Lidia Rancaño Espinosa, contra la empresa ROSECLAJI S.L, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Alexander Olivier Sarmiento Jaure contra la empresa ROSECLAJI S.L y condeno a ésta a abonar a aquel la cantidad de 1.946,84 euros, más el interés previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado únicamente a los conceptos salariales.

Se advierte a la partes que esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROSECLAJI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.930/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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