Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

97
Collado Villalba número 2. Procedimiento 525 de 2002, notificación a José Luis Tarapiella Pérez y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre doña Elia Cobian Tarapiella y doña María Luisa Pérez Suena, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Joaquina Tarapiella González, contra don Braulio Pérez González (herederos), debo declarar y declaro la prioridad del título dominical de la actora frente a la posesión del demandado y la nulidad del título posesorio del demandado, de los frutos de la misma, de los bienes existentes en el interior de sus lindes y se condene al demandado a la entrega de todo ello; se le condenase a las costas derivadas del proceso.

Que, desestimando la demanda interpuesta por don Braulio Pérez González, contra doña Joaquina Tarapiella González, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a este último.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe el recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así, por mi esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, mediante auto de fecha 14 de julio de 2010 se ha aclarado la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se aclara la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, en el sentido de donde dice: en el fundamento de derecho tercero, párrafo quinto, “que sea continuada y no interrumpida (en este caso durante el período de 30 años), conforme previene el artículo 1.957 del CC”, debe decir: “que sea continuada y no interrumpida (en este caso durante el período de 30 años), conforme previene el artículo 1.959 del CC”.

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda frente a la resolución aclarada, computándose el plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Tarapiella Pérez, doña Elia Cobian Colodro, doña Pilar Tarapiella Pérez y los ignorados herederos de doña Amalia Tarapiella Pérez, expido y firmo la presente en Collado Villalba, a 20 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.450/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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