Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

95
Móstoles número 6. Procedimiento 270 de 2015, notificación a Móstoles Residencial, S. A.

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 270 de 2015 instados por procurador don Raúl Martín Beltrán en nombre y representación de doña Amparo Paredes Roncero, don Lorenzo Paredes Gómez, doña Tatiana Coleto Sánchez, doña Ana Belén Coleto Sánchez, don Juan Luis Coleto Sánchez y don Juan Coleto Mesa, contra comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 16, de Móstoles, doña Mercedes Durante Martínez, “Móstoles Residencial, Sociedad Anónima” y don Teófilo Macho Antolín, en reclamación de 19.222,27 euros, en los que se ha dictado, en fecha 11 de mayo de 2017, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Raúl Martín Beltrán en nombre y representación de don Juan Coleto Mesa, don Juan Luis, doña Ana Belén y doña Tatiana Coleto Sánchez, don Lorenzo Paredes Gómez y doña Amparo Paredes Roncero, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado, contra don Teófilo Macho Antolín (sucedido procesalmente por doña Mercedes Durante Martínez), doña Mercedes Durante Martínez, “Móstoles Residencial, Sociedad Anónima” y comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 16, de Móstoles, se declara Justificado el dominio de los demandantes sobre el local comercial “A”, sito en planta baja del edificio de calle Cervantes, número 16, de Móstoles (finca registral número 10279, al tomo 141, libro 92, folio 136, del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles), actualmente dividido en dos locales identificados como “A” y “D”, ostentando:

Don Lorenzo Paredes Gómez y su esposa doña Amparo Paredes Roncero el dominio sobre el conocido como local “A”, con una superficie de 18,34 metros cuadrados y la siguiente descripción: tiene una forma rectangular, está situado a la derecha del portal de la calle Cervantes, número 16; en su frente coincide con la fachada principal del edificio; al este es medianero con el local destinado al negocio “Bar Corona Verde”; al fondo con un almacén de dicho local; y al oeste es medianero con el negocio denominado “Reparación de Calzados Coleto” .

Don Juan Coleto Mesa, don Juan Luis, doña Ana Belén y doña Tatiana Coleto Sánchez, el dominio sobre el conocido como local “D”, con una superficie de 60,47 metros cuadrados y la siguiente descripción: tiene una forma rectangular, está situado a la derecha del portal de la calle Cervantes, número 16; en su frente coincide con la fachada principal del edificio; al este es medianero con el local destinado a la “Peluquería José” y un almacén del local denominado “Bar Corona Verde” y con el cuarto de calderas de la mancomunidad; al oeste es medianero con el portal de la calle Cervantes número 16, con la caja del ascensor y con el acceso al patio posterior; y al fondo con la fachada posterior y, por tanto, con espacio ajardinado posterior”.

Y se condena a doña Mercedes Durante Martínez a realizar la inscripción de los locales en el Registro de la Propiedad y a la comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 16, de Móstoles, a realizar, en su caso, la división horizontal de dichos locales a fin de que puedan tener acceso al Registro, asumiendo doña Mercedes Durante Martínez los gastos que conlleven las operaciones a realizar.

Y todo ello con expresa imposición a “Móstoles Residencial, Sociedad Anónima”, de las costas procesales causadas y sin expresa condena en costas procesales a comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 16, de Móstoles y doña Mercedes Durante Martínez.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta numero 7).

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado “Móstoles Residencial, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 23 de mayo 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.301/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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