Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

94
Móstoles número 4. Procedimiento 1.869 de 2015, notificación a Josefina Altagracia Olabarría

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1869 de 2015, instados por procurador don David Toboso Pizarro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Calle Guadalajara, 3, de Móstoles, contra doña Josefina Altagracia Olabarria, en reclamación de 1.670 euros, en los que se ha dictado, en fecha 13 de mayo de 2016, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Guadalajara, número 3, de Móstoles, debo condenar y condeno a doña Josefina Altagracia Olabarría a que abone a la actora la suma de 1.670 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno…”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Josefina Altagracia Olabarría, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 21 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/18.228/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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