Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

81
Madrid número 2. Procedimiento 321 de 1999, notificación a Leonardo Azcona Sainz

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de tercería de dominio número 321 de 1999 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 360

En Madrid, a 10 de septiembre de 1999.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta capital, habiendo visto y examinado los presentes autos de tercería de dominio seguidos con el número 321 de 1999, promovidos a instancias de don Francisco Rozalén Matías, representado por el procurador don Federico Olivares Santiago, contra don Antolín de Lema de Lema, don Leonardo Azcona Sainz, don Raimundo de Lema de Lema, “Inmobiliaria Bocema, Sociedad Anónima” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, dimanantes del juicio ejecutivo número 953 de 1987, seguido en este Juzgado a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, contra “Inmobiliaria Bocema, Sociedad Anónima”, don Leonardo Azcona Sainz, don Antonlín de Lema de Lema y don Raimundo de Lema de Lema, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por el procurador don Federico Olivares Santiago, en nombre y representación de don Francisco Rozalén Matías, contra don Antolín de Lema de Lema, don Leonardo Azcona Sainz, don Raimundo de Lema de Lema, “Inmobiliaria Bocema, Sociedad Anónima” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y declaro que el bien objeto de embargo en los autos de juicio ejecutivo número 953 de 1987, seguidos en este mismo Juzgado a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, finca registral número 3.404, es propiedad de la actora, y ordeno el alzamiento del embargo trabado sobre el mismo, con la pertinente cancelación de la anotación de embargo en el Registro en que se anotó. Una vez firme la presente, llévese testimonio de esta sentencia a los autos de juicio ejecutivo número 953 de 1987, seguidos. en este Juzgado.

No hago expresa imposición de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Leonardo Azcona Sainz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de octubre de 2000.—El secretario (firmado).

(02/18.334/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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