Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170609-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 672 de 2015, notificación a Café Bar La Miga, S. L.

Sección Decimoctava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 672 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Baldomero David Moreno López y doña Elena Rojo Calleja, frente a doña Pilar Batista Santana y “Café Bar La Miga, Sociedad Limitada”, por estar esta última en ignorado paradero el referido apelado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia dictada por esta Sección con fecha 20 de febrero de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 65 de 2017

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta doña Guadalupe de Jesús Sánchez. Ilustrísimos magistrados señores don Lorenzo Pérez San Francisco y don Pedro Pozuelo Pérez.—En Madrid, a 20 de febrero de 2017.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y resarcimiento de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelantes demandados, don Baldomero David Moreno López y doña Elena Rojo Calleja, representados por la procuradora señora López Valero, y de otra, como apelada demandante, doña Pilar Batista Santana, representada por el procurador señor García García, y como apelada demandada no comparecida, declarada en situación de rebeldía en primera instancia, “Café Bar La Miga, Sociedad Limitada”, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación planteado por doña Elena Rojo Calleja y don Baldomero David Moreno López, representados por la procuradora doña Valentina López Valero, contra sentencia de 10 de marzo de 2015, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid en autos de juicio ordinario número 1.696 de 2012, promovidos a instancias de doña Pilar Batista Santana, representada por el procurador don Jacobo García García, contra las ya citadas partes y contra “Café Bar La Miga, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos la referida resolución que queda sin efecto, y en su lugar, desestimando en su integridad la demanda planteada por doña Pilar Batista Santana, debemos absolver y absolvemos a los codemandados doña Elena Rojo Calleja, don Baldomero David Moreno López y “Café Bar La Miga, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones contra los mismos ejercidas en el escrito de demanda, imponiendo las costas procesales generadas en primera instancia a la parte actora. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo, en su caso, interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada “Café Bar La Miga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, firmo el presente.

En Madrid, a 9 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/16.951/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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