Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170609-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

51
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Adaptación Plan Especial colector de pluviales

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 16 de febrero de 2017, acordó la estimación parcial de la alegación presentada y aprobación definitiva del documento de adaptación del Plan Especial del colector interceptor de pluviales de Pozuelo de Alarcón, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 18 de enero de 2017. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

“Primero.—Estimar parcialmente la alegación presentada por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en el sentido de incorporar las peticiones efectuadas en el documento de adaptación del proyecto de construcción del colector interceptor de pluviales que se encuentra en tramitación y que serán tenidas en cuenta adaptándose en lo preciso dicho documento.

Segundo.—Aprobar definitivamente el documento de adaptación del Plan Especial del Colector-Interceptor de pluviales mediante la determinación justificada de los coeficientes de participación del Ayuntamiento y de los ámbitos afectados, en los costes de ejecución del colector-interceptor de pluviales de Pozuelo de Alarcón; todo ello en ejecución de las sentencias dictadas, con arreglo a las siguientes condiciones derivadas de los informes técnicos del Servicio de Planificación Urbanística de 18 de marzo y 7 de diciembre de 2016 y que forman parte de la motivación del acuerdo:

1.o Se deberán tener presentes las condiciones planteadas en la resolución del Director General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de 5 de diciembre de 2008, que son las siguientes:

— Tanto la ejecución del colector-interceptor, como la de la nueva EDAR de Húmera, requerirán informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— En cualquier caso, se aplicarán las medidas correctoras propuestas en la Memoria-Resumen del Documento Ambiental anexo al Plan Especial, bajo el adecuado control municipal.

2.o En la ejecución de la obra se deberán extremar las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias a adoptar en orden a reducir los impactos medioambientales negativos que puedan generarse.

3.o En la adaptación del proyecto de construcción del colector-interceptor de pluviales de Pozuelo de Alarcón a los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo de 7 de abril de 2014 y 17 de octubre de 2016 se deberán incluir las consideraciones formuladas por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la alegación formulada a la adaptación del Plan Especial y que son las siguientes:

— El proyecto recogerá las afecciones sobre las infraestructuras hidráulicas adscritas al Canal de Isabel II Gestión.

— El proyecto hará mención al cumplimiento de la normativa del régimen de las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y de Franjas de Protección (FP) de las Normas Técnicas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión.

— El proyecto contemplará que cualquier afección o intervención sobre las infraestructuras adscritas a favor del Canal de Isabel II Gestión deberá contar con el informe previo de esta empresa pública y requerirá la previa suscripción de un convenio regulador de la afección o intervención cuando aquella así lo determine en lo informado.

— El proyecto contemplará que cualquier afección u ocupación, definitiva o temporal, sobre terrenos demaniales adscritos a esta CYII Gestión, requerirá la previa obtención por el promotor del proyecto del colector-interceptor del título habilitante que resulte oportuno”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de marzo de 2017.—El Secretario General del Pleno accidental (Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid), Eugenio Martínez Serrano.

(02/17.284/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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