Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170609-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

100
Madrid número 19. Procedimiento 758 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 758/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL AREVALO TIENDA frente a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta DON RAFAEL ARÉVALO TIENDA contra BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L., DOÑA NURIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y el Fondo de Garantía Salarial:

Condeno a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L. a abonar al demandante la cantidad de 2.415,03 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10% desde la presentación de la papeleta de conciliación, si bien desde la fecha de declaración del concurso el tipo a aplicar será el legal del dinero previsto en la Ley de Presupuestos.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a DOÑA NURIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en su condición de administradora concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €. “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.323/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170609-100