Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170609-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
ORDEN 1779/2017, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica, para la temporada 2017-2018.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, las competencias autonómicas en materia de deporte.

Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto 100/2016, de 18 de octubre, le atribuye la competencia para “el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria” y “promover, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas”.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, Serie Básica (sin licencia federativa), en las modalidades deportivas que el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, previsto en el artículo 9, considere en función de la actividad desarrollada en la fase local de los diferentes municipios participantes, y en las categorías recogidas en el artículo 5.

Artículo 2

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, desarrollará las competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas participantes.

Artículo 3

Regulación

Las Competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid se regirán por los reglamentos establecidos por las diferentes federaciones de cada modalidad deportiva, aunque las propias federaciones o el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil podrán adaptar esta reglamentación en aras de favorecer la participación en el programa o facilitar el desarrollo de las competiciones.

Artículo 4

Participantes

Los deportistas podrán participar en estas competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a través de la página web institucional www.madrid.org en la Dirección General de Juventud y Deporte siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y puedan participar. La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el desarrollo del programa a través del Sistema Público de Salud. Además contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para este tipo de accidentes deportivos.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha para la tramitación de las inscripciones será el día 14 de abril de 2018.

Artículo 5

Categoría de los deportistas

La denominación de las categorías para la temporada 2017/2018, serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de nacimiento que más abajo se detallan:

— Pre-deporte: años de nacimiento: 2012, 2013 y 2014.

— Pre-Benjamín: años de nacimiento: 2011 y 2010.

— Benjamín: años de nacimiento: 2008 y 2009.

— Alevín: años de nacimiento: 2006 y 2007.

— Infantil: años de nacimiento: 2004 y 2005.

— Cadete: años de nacimiento: 2002 y 2003.

— Juvenil: años de nacimiento: 2000 y 2001.

En la categoría benjamín de las fases zonales, se convocarán encuentros deportivos con formato de concentración-competición para que los deportistas de estas edades se inicien en la práctica deportiva.

Los deportistas de la categoría pre-deporte podrán ser convocados por los responsables de sus ayuntamientos para participar en actividades deportivas no competitivas de carácter educativo, lúdico o de iniciación de las diversas modalidades de los deportes practicados en su entorno municipal.

Artículo 6

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil, comprenderá las fases local, de área, zonal y final, que se decidan en función de la participación y de las edades de los participantes en la Comisión de Seguimiento del Deporte Infantil.

Fase local: Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las 4 zonas que se detallan en el artículo 7.

Fase de área: Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.

La organización de las fases locales y de las fases de área será competencia de los ayuntamientos que participen en las Competiciones del Programa Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid.

Fase zonal: Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el artículo 7.

Fase final: Participarán en la fase final los equipos o deportistas clasificados para la misma, en función de la normativa establecida por la Comisión de Seguimiento del Deporte Infantil.

Para la organización de la Fase Final se constituirá un Comité Organizador en la localidad donde tenga lugar la final, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, del municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales de las distintas modalidades deportivas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Juventud y Deporte antes del 15 de febrero de 2018.

Artículo 7

Distribución geográfica de la competición

Zona Área: fase local o de mancomunidad:

1. Centro:

1. Villa de Madrid I.

2. Villa de Madrid II.

3. Villa de Madrid III.

4. Villa de Madrid IV.

2. Noreste:

— Subzona 2A:

5. San Sebastián de los Reyes, Sub-Área Colmenar Viejo, Alcobendas, Sub-Área de ADENI y Sub-Área de Sierra Norte.

6. Alcalá de Henares.

— Subzona 2B:

7. Sub-Área del Jarama, Sub-Área del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.

8. Torrejón de Ardoz, Sub-Área del Tajo, Arganda del Rey y Rivas Vaciamadrid.

3. Sur:

— Subzona 3A:

9. Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.

10. Fuenlabrada.

— Subzona 3B:

11. Leganés.

12. Getafe.

4. Suroeste:

— Subzona 4A:

13. Sub-Área Agrupación Deportiva de la Sierra (ADS), Las Rozas de Madrid y Majadahonda.

— Subzona 4B:

14. Alcorcón.

15. Móstoles.

16. Pozuelo de Alarcón, Sub-Área de Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Arroyomolinos.

Los ayuntamientos que asuman la cabecera de agrupaciones de municipios para el desarrollo de las Competiciones del Deporte Infantil deberán remitir a la Dirección General de Juventud y Deporte el acta de la reunión en la se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas que se van a llevar a cabo en las distintas zonas o subzonas, antes del 15 de febrero de 2018.

Artículo 8

Calendario de competición

1. Fases locales y de área: Las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente 2 semanas antes de la fase zonal correspondiente.

Fases zonales y finales: Las fechas de competición de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

Con una antelación de al menos 10 días de la fecha publicada por la Dirección General de Juventud y Deporte para el inicio de la fase zonal, cada Comité de Zona deberá comunicar a la Comunidad de Madrid el modelo de competición y la instalación, fecha y hora de celebración.

Las fechas de competición de las distintas fases zonales y finales podrán ser susceptibles de variación por causas muy justificadas o de fuerza mayor, en cuyo caso se publicarán en la web institucional www.madrid.org. Igualmente se publicarán, antes del comienzo de la temporada, las sedes donde se celebrará las correspondientes competiciones deportivas.

Artículo 9

Comité de Seguimiento del Deporte Infantil

El Comité de Seguimiento del Deporte Infantil estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y estará compuesto por los siguientes miembros:

— El/la Jefe de Servicio de Deporte Escolar de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid.

— Un técnico de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid.

— Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las sub-zonas, siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Juventud y Deporte presentando el acta del comité zonal al que pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.

— Un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa.

— Un administrativo de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid, que actuará como secretaria/o.

Corresponden al Comité de Seguimiento del Deporte Infantil todas las funciones previstas en la presente orden y, en general, las relativas a la ejecución, desarrollo y seguimiento del programa.

Artículo 10

Solicitudes y plazo de presentación

Los municipios interesados en participar en las Competiciones del Deporte Infantil dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de 30 días naturales que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que figura en la presente orden y que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La solicitud cumplimentada en todos sus extremos en el modelo que se publica con la presente orden se presentará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones de las restantes Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte Infantil, para su presentación en cualquier momento.

La documentación requerida en el apartado cuarto de la solicitud puede anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Inscripción de los municipios participantes

Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Juventud y Deporte aprobará, por delegación del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web http://www.madrid.org/sumadeporte.

Artículo 12

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General Juventud y Deporte para interpretar y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/18.215/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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