Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170608-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

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Arganda del Rey número 7. Procedimiento 667 de 2013, notificación a Vanessa Cristina Cardinali Santos

EDICTO

Doña Beatriz Alcolea Madinagoitia, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 667 de 2013, instados por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de don Kashif Nisar, contra doña Vanessa Cristina Cardinali Santos, en los que se ha dictado, en fecha 2 de marzo de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de don Kashif Nisar, formulada contra doña Vanessa Cristina Cardinali Santos, y en su mérito debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Vanessa Cristina Cardinali Santos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 4 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.761/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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