Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

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Fuenlabrada número 5. Procedimiento 366 de 2016, notificación a Luis Santamaría Vergara

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 366 de 2016 entre “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, y don Luis Santamaría Vergara, en reclamación de 4.373,55 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 85 de 2017

El magistrado-juez don Guillermo Cortés García-Moreno.—En Fuenlabrada, 27 de marzo de dos 2017.

Vistos por don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, contra don Luis Santamaría Vergara, sin representación ni defensa técnica y en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, en los presentes autos, debo condenar y condeno al demandado don Luis Santamaría Vergara a que abone a la actora la cantidad de 4.373,55 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demandada, más dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta que sea totalmente ejecutada; y todo ello, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, numero 7).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su majestad el Rey de España.

Y para que sirva de notificación a don Luis Santamaría Vergara expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 3 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.742/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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