Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

59
Madrid número 73. Procedimiento 383 de 2014, notificación a María Luz Sánchez Soriano

EDICTO

En virtud de la resolución dictada en estos autos de juicio ordinario, registrados con el número 383 de 2014, y seguidos a instancias de doña María de los Ángeles Peláez, se extiende el presente a fin de que procedan, a la mayor brevedad posible, a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 4 de octubre de 2016, que servirá de notificación a la demandada, doña María Luz Sánchez Soriano, que es el siguiente tenor literal:

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por la procuradora señora Clemente Mármol, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Peláez Pérez, asistida de letrado señor Clemente Mármol, contra “Barclays Banc, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Cano Lantero y asistida del letrado señor Muñiz, contra “Proindivisos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Ganuza Férreo y asistida de la letrada señora Esteban Vallejo, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Que estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Clemente Mármol, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Peláez Pérez, contra don José Antonio Plaza Moreno, representado por el señor Deletio y asistido del letrado señor Campoamor de que se allanó a la demandada, contra doña María Luz Sánchez Soriano, en rebeldía en lo que se refiere al punto segundo del suplico, esto es, se declara el dominio del 50 por 100 de la vivienda litigiosa a favor de la actora, con condena en costas a la señora Sánchez.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal a la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

Madrid, 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.286/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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