Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

76
Madrid número 4. Procedimiento 1.168 de 2016, notificación a Instalaciones Ríos Fernández, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1168/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a INSTALACIONES RIOS FERNANDEZ SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la Sentencia nº 163/2017, de fecha 09/05/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 163/2017

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí María Luisa Sanz Anchuela, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, los presentes autos nº 1168/16, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la entidad Instalaciones Ríos Fernández, S.L, sobre reclamación de cantidad, y en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra Instalaciones Ríos Fernández, S.L y condeno a Instalaciones Ríos Fernández, S.L a hacerle pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y ocho euros y once céntimos (2.438,11 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo establecido en el art. 191.2 g) LRJS.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONES RIOS FERNANDEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.673/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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