Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170606-113

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

113
Madrid número 12. Procedimiento 1.127 de 2016, notificación a Home Starsano, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1127/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTHER BERMEJO VICTORIANO frente a HOME STARSANO SL, FOGASA y RAMAJO CARO GARRIDO, SLP sobre Despidos / Ceses en general se han dictado Sentencia y Auto de aclaración de la misma que dicen:

-SENTENCIA:

“En Madrid, a 29 de marzo de 2017.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido con nº de autos 1127/2016 por D.ª Esther Bermejo Victoriano, frente a Home Starsano, el Administrador Concursal Ramajo Caro Garrido, S. L. P. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 151/2017

…….

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Esther Bermejo Victoriano frente a Home Starsano, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a abonarle la indemnización de 3649,44 €, y declarando extinguida con la fecha de esta sentencia la relación de trabajo. Del cumplimiento de esta obligación ha de responder el Administrador Concursal codemandado, en dicha condición de administrador concursal, y de forma subsidiaria el FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-1127-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1127-16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”.

-AUTO DE ACLARACIÓN:

“PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omision advertida en el fallo de la Sentencia de fecha 29/03/2017,en los siguientes términos:

DONDE DICE:

“Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Esther Bermejo Victoriano frente a Home Starsano, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a abonarle la indemnización de 3649,44 €, y declarando extinguida con la fecha de esta sentencia la relación de trabajo. Del cumplimiento de esta obligación ha de responder el Administrador Concursal codemandado, en dicha condición de administrador concursal, y de forma subsidiaria el FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.”

DEBE DECIR;

“Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Esther Bermejo Victoriano frente a Home Starsano, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a abonarle la indemnización de 3649,44 €, y declarando extinguida con la fecha de esta sentencia la relación de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 01/09/2016 hasta el 29/03/2017 por importe de 7.145,35 euros. Del cumplimiento de esta obligación ha de responder el Administrador Concursal codemandado, en dicha condición de administrador concursal, y de forma subsidiaria el FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOME STARSANO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.769/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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