Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170605-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

66
Coslada. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:

Primero.—Rectificar los errores materiales advertidos en el documento del Proyecto de Reparcelación de la Manzana definida por la avenida de Fuentemar, calle Rioja, la avenida de José Gárate y la avenida de la Constitución, del término municipal, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local de 1 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la descripción en el texto escrito, de las fincas de resultado, OT-1, ZV-2, RV-1, RV-2 y RV-4, para adaptarlos a la documentación gráfica del Proyecto:

1.o De la Finca OT-1 subsanar el error material detectado en las cotas de la descripción de los linderos Noreste y Noroeste, de la finca resultante OT-1, en la página 40, del Proyecto de Reparcelación:

— Donde dice: “Al Noreste, en un primer tramo curvo de 33,25 metros, con la intersección entre la avenida Fuentemar y la calle Rioja, exteriores al ámbito; y en línea sensiblemente recta de cuatro tramos de 30,50 metros, 45,40 metros, 29,95 metros y 6,15 metros, todos ellos con la calle Rioja exterior al ámbito”.

— Debe decir: “Al Noreste, en un primer tramo curvo de 33,25 metros, con la intersección entre la avenida Fuentemar y la calle Rioja, exteriores al ámbito; y en línea sensiblemente recta de 112 metros, con la calle Rioja, exterior al ámbito”.

— Donde dice: “Al Noroeste, en línea sensiblemente curvo de siete tramos de 31,45 metros, 16,20 metros, 24,35 metros, 29,75 metros, 21,65 metros, 5,40 metros y 5,45 metros, todos ellos con la avenida Fuentemar, exterior al ámbito”.

— Debe decir: “Al Noroeste, en línea sensiblemente curva de dos tramos de 128,80 metros y 5,45 metros, todos ellos con la venida Fuentemar, exterior al ámbito”.

2.o De la Finca ZV-2, subsanar el error material detectado en las cotas de la descripción del lindero Noroeste de la Finca ZV-2, en la página 45, del Proyecto de Reparcelación:

— Donde dice: “Al Noroeste, en línea recta de cinco tramos quebrados, el primero de ellos de 47,35 metros, con la parcela resultante RM-4 y los tres siguientes de 10,65 metros, 23,25 metros y 22,90 metros, respectivamente, con la parcela de resultados RM-3, y un último tramo de 20,75 metros, con la parcela resultante RV-2”.

— Debe decir: “Al Noroeste, en línea recta de cuatro tramos quebrados, el primero de ellos de 50,60 metros, con la parcela resultante RM-4 y los tres siguientes de 7,45 metros, 23,25 metros y 22,90 metros, respectivamente, con la parcela de resultados RM-3, y un último tramo de 20,75 metros, con la parcela resultante RV-2”.

3.o De la Finca RV-1, subsanar el error material detectado en cuanto a la superficie de la finca, en la página 45 del Proyecto de Reparcelación haciéndola coincidir con la que figura en la descripción gráfica de la cédula urbanística, que igualmente se incorpora al referido Proyecto de Reparcelación:

— Donde dice: “Extensión de terreno de forma sensiblemente triangular, con una superficie de 64 m2 de suelo que se corresponde con parte de la avenida Fuentemar y que linda:”.

— Debe decir: “Extensión de terreno de forma sensiblemente triangular, con una superficie de 442 m2 de suelo que se corresponde con parte de la avenida Fuentemar y que linda:”.

4.o De la finca RV-2, subsanar el error material detectado en cuanto a la superficie de la finca, en la página 46 del Proyecto de Reparcelación, y en cuanto a las cotas de los linderos Sureste y Noreste:

— Donde dice: “Extensión de terreno irregular, con una superficie de 4.697 m2 de suelo que linda:”.

— Debe decir: “Extensión de terreno irregular, con una superficie de 4.698 m2 de suelo que linda:”.

— Donde dice: “Al Sureste, en línea recta de dos tramos quebrados, el primero de 113,15 metros y el segundo de 51,20 metros, ambos con la parcela de resultado OT-2; un tramo en línea recta de 20,75 metros con la parcela de resultado ZV-2; un tramo en línea recta de 32,95 metros, y dos tramos curvos de 9,60 metros y 2,50 metros, con la parcela de resultado RM-3; y un último tramo recto de 31,55 metros, con la parcela de resultado RM-4”.

— Debe decir: “Al Sureste, en línea recta de dos tramos quebrados, el primero de 113,15 metros y el segundo de 51,20 metros, ambos con la parcela de resultado OT-2; un tramo en línea recta de 20,75 metros con la parcela de resultado ZV-2; un tramo en línea recta de 32,95 metros, y dos tramos curvos de 9,60 metros y 5,70 metros, con la parcela de resultado RM-3; y un último tramo recto de 28,35 metros, con la parcela de resultado RM-4”.

— Donde dice: “Al Noroeste, en línea sensiblemente curva de dos tramos de 7,45 metros y 12,40 metros, con la parcela catastral 03 de la Manzana 32.570”.

— Debe decir: “Al Noroeste, en línea recta de 33,40 m con la parcela de resultado RV-3; en dos tramos rectos de 7,15 m y 55,70 m con la parcela de resultado RM-1; en línea recta de 18,10 m ZV-1; en un tramo recto de 22,85 m y otro curvo de 19,25 m con la parcela de resultado RM-2; y en un tramo curvo de 6,40 m y uno recto de 104,5 m con la parcela de resultado OT-1”.

5.o De la finca RV-4, subsanar el error material detectado en cuanto a la superficie de la finca, en la página 47 del Proyecto de Reparcelación, y en cuanto a las cotas del lindero Noreste:

— Donde dice: “... al Noreste, en línea recta de quebrada de dos tramos de 13,70 metros y 10,65 metros, más dos tramos sensiblemente curvos de 107,10 metros y 47,45 metros, todos ellos con parte de la calle Rioja”.

— Debe decir: “… al Noreste, en línea recta de quebrada de dos tramos de 13,70 metros y 10,65 metros, más tres tramos sensiblemente curvos de 107,10 metros, 47,45 metros y 2,60 metros, todos ellos con parte de la calle Rioja”.

Segundo.—Notificar a los interesados con indicación de los recursos procedentes.

Tercero.—Publicar el acuerdo de rectificación de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 112 y siguientes, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se comunica que la resolución transcrita pone fin a la vía administrativa y que frente a ella puede interponer alternativamente:

a) Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución podrá entenderlo desestimado.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que este se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante, podrá utilizar asimismo cualquier otro recurso que estime pertinente.

Coslada, a 23 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/17.690/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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