Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-34

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016.

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

Con objeto de dar mayor cobertura a las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid se hace necesaria una modificación de dichas Bases Reguladoras, en orden a que en ulteriores convocatorias puedan alcanzar las ayudas un mayor número de empresas, reforzando así el objetivo de la Comunidad de Madrid de potenciar el incremento de la competitividad por la vía de la innovación y la modernización de dichas empresas.

En aras a una mayor optimización de los recursos existentes y poder llegar a más pymes, se modifican los artículos 6.1 y 2 de las bases reguladoras en el sentido de reducir la inversión mínima subvencionable, la cantidad máxima de la ayuda y limitar a un solo establecimiento comercial por empresa el objeto de las acciones subvencionables.

Asimismo, para una mayor claridad, en dicho artículo se introduce un nuevo apartado c) para el caso de que una pyme esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE.

Dadas las características propias del comercio ambulante y para impulsar su desarrollo, se modifica el artículo 9.1 de las bases reguladoras introduciendo un nuevo criterio de selección de los expedientes para dicho sector.

Por otro lado, para poder conseguir una mejora en la gestión de las ayudas, se introducen pequeñas modificaciones en el artículo 8.1 de las bases reguladoras introduciendo dos nuevos apartados i) y j), completando la documentación a aportar con la solicitud.

Por último, a la vista de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario hacer una serie de modificaciones en las bases reguladoras para su adecuación a dicha norma.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del artículo. 5.2 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

El apartado segundo del artículo queda redactado de la siguiente manera:

2. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la publicación de las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de publicación de dichas convocatorias. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.

Artículo 2

Modificación del art. 6.1 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

El artículo 6.1 de dicha Orden queda redactado como sigue:

1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.

Artículo 3

Modificación del art. 6.2 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

El artículo 6.2 de dicha orden queda redactado de la siguiente manera:

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión.

c) En todo caso, el proyecto ejecutado deberá incluir actuaciones en todas las líneas de actuación comprometidas y reflejadas como tales en la Orden de Concesión.

d) En caso de que la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de la presente Orden, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.

Artículo 4

Modificación del artículo 7.2 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Las solicitudes, deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se efectuarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a esta convocatoria, acompañándose de los Anexos II y III de esta convocatoria, que deberán ser cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.madrid.org.

Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5

Supresión del apartado 3 del artículo 7 y remuneración del apartado 4 del mismo artículo de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

Se suprime el apartado 3 del artículo 7 y el apartado 4 pasa a ser el apartado 3.

Artículo 6

Modificación del artículo 8 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

1. Se introducen los nuevos apartados i) , j) y k) en el artículo 8.1 con el siguiente tenor literal:

i) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA). En caso de trabajadores autónomos, el citado informe será sustituido por el recibo del pago de la cuota en dicho régimen del último mes anterior a la convocatoria.

j) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de estar exento del pago del mismo. En caso de no obtener dicha certificación de la Administración Tributaria, declaración responsable de dicha exención.

k) En su caso, informe de asesoramiento o estudio de desarrollo comercial, con antigüedad inferior a dos años, en el que se base el proyecto presentado.

2. Los párrafos 2.o, 3.o y 4.o del artículo 8.1, quedan sustituidos por el siguiente nuevo segundo párrafo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. El último párrafo del art. 8.1, queda redactado de la siguiente manera:

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (original y copia) en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 8.2 queda redactado con el siguiente tenor literal:

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. El apartado 3 del artículo 8 queda suprimido.

Artículo 7

Modificación del art. 9.1 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Conforme a los Artículos 1 y 5 de la presente Orden, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales: 10 puntos.

— Resto de Obras: 5 puntos.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Equipamiento específico para la exposición del producto: 10 puntos.

— Resto de equipamiento comercial: 5 puntos.

c) Adquisición de vehículos comerciales en el caso exclusivo de venta ambulante: 20 puntos.

d) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales hasta 10 puntos.

e) En este apartado se distinguirá entre:

— Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.

— Inversiones en otros proyectos basados en aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación: 5 puntos.

f) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

Artículo 8

Modificación del art. 9.2 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

2. Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos. En caso de empate a puntos, a efectos de establecer dicho orden, tendrán preferencia los proyectos que se basen en algún asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con antigüedad inferior a dos años. Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá al orden de entrada en el Registro de la solicitud de ayuda.

Artículo 9

Modificación del artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

El artículo 11.1.a) pasa a tener el siguiente tenor literal:

1. Presidente: El Titular de la Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona a quien designe.

El artículo 11.2 queda redactado de la siguiente manera:

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Modificación del artículo 12 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

El apartado 2 del artículo 12, queda redactado de la siguiente manera:

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Modificación del artículo 13 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

1. El párrafo b) del apartado 1, tendrá el siguiente tenor literal:

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.

2. El primer párrafo del apartado 2, tendrá el siguiente tenor literal:

“2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación en original y copia hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria, inclusive salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria:”

3. El párrafo segundo del apartado 2 tendrá el siguiente tenor literal:

“Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Asimismo, deberá presentar el alta y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La documentación referida en el presente artículo deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada.”

4. El párrafo tercero del apartado 2 tendrá el siguiente tenor literal:

“La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse, por aquellos beneficiarios que estén obligados a ello, por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org”.

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que tendrá el siguiente tenor literal:

“4. No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la inversión el dinero metálico ni el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.”

6. Se añade un nuevo apartado 5 a dicho artículo 13 con el siguiente tenor literal:

“5. En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

Artículo 12

Modificación de los anexos II, III, IV y V de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

Los anexos II, III, IV y V de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid quedan redactados según se recoge en el Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

















(03/17.630/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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