Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

176
Alicante número 2. Procedimiento 477 de 2016, notificación a Desarrollos Empresariales Omna, S. L.

EDICTO

ROMÁN HUERTAS NAFRÍA, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000477/2016 a instancias de MIGUEL ORTIZ MIGUEL contra DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL en la que el día 9/2/17 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:.-Estimando en parte la demanda formulada por D° Miguel Ortiz Miguel, con DNI n° 53236218G, asistido por el Letrado D° Pablo Sánchez Martínez frente a Desarrollos Empresariales Omnia, S.L., que no comparece yfrente al FOGASA, asistido y representado por el Letrado D° Luis Esteve Torregrosa, declaro el cese del trabajadorde fecha 31/05/2016IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a readmitir al trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación o al abono de la indemnización en la suma de 322,33 euros, opción que habrá de ejercitar la empresa en el plazo de cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, en la secretaría de este Juzgado.-Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia. por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con n° de cuenta expediente 0112-0000-65-047716; así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con n° de cuenta expediente 0112-0000-67-047716, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. -En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del Banco Santander con el siguiente: IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en el campo BENEFICIARIO: Juzgado de lo Social n° 2, en el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA: se consignaran los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.-Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en ALICANTE, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/16.520/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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