Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

115
Madrid número 89. Procedimiento 238 de 2016, notificación a Roddys Alfredo Mejía Mendoza

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 238 de 2016, instados por procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Buenavista, número 29, de Madrid, contra don Roddys Alfredo Mejía Mendoza, en reclamación de 2.945,64 euros, en los que se ha dictado, en fecha 20 de abril de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal son los siguientes:

En Madrid, a 20 de abril de2017.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 238 de 2016, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Buenavista, número 29, de Madrid (con representación técnica de doña Margarita López Jiménez y dirección letrada de don Marcos Antonio Cano Olalla), frente a don Roddys Alfredo Mejía Mendoza (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Buenavista, número 29, de Madrid (con representación técnica de doña Margarita López Jiménez), frente a don Roddys Alfredo Mejía Mendoza (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 2.310,28 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial. El resto de la reclamación de la comunidad en este juicio verbal, hasta alcanzar la cifra de 2.945,64 euros, queda imprejuzgada.

Recurribilidad

Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación a don Roddys Alfredo Mejía Mendoza, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 25 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado)

(02/16.506/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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