Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

105
Madrid número 48. Procedimiento 122 de 2016, notificación a Sara Fort Costa

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 122 de 2016, de tercería de mejor derecho, por no ser conocido el domicilio de doña Sara Fort Costa, por resolución de 25 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 23 de enero de 2017.

Sentencia número 51 de 2017

Juez/magistrada-juez: doña María del Belén López Castillo.

Lugar: Madrid.

Fecha: 23 de enero de 2017.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación del “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, contra la Agencia Tributaria, representada por el abogado del Estado y doña Sara Fort Costa, debo declarar y declaro el mejor derecho de “Banco Sabadell” a subyacer su deuda con carga al saldo de la cuenta pignorada número 0081-0213-31-0000272232, con referencia al embargo trabado por la Agencia Tributaria, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2542-0000-00-0122-16 de este órgano.

Y para que sirva de notificación doña Sara Fort Costa, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.566/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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