Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

97
Madrid número 13. Procedimiento 214 de 2014, notificación a Julia Mostova

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 214 de 2014, entre Asociación Comisión Católica Española de Migración y doña Julia Mostova y doña Nataliya Mostova, en reclamación de juicio verbal precario, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 146 de 2016

En Madrid a 23 de mayo de 2016.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 214 de 2014, siendo parte demandante Asociación Comisión Católica Española de Migración, representada y asistida por el letrado don Borja Fernández Álvarez, y parte demandada doña Nataliya Mostova y doña Julia Mostova, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en la representación citada, se presentó demanda por la que promovía juicio declarativo verbal contra Nataliya Mostova y Julia Mostova, en la que se exponía que las demandadas ocupaban la habitación situada a la izquierda del corredor que sale del distribuidor de entrada, de la vivienda sita en la calle General Ricardos, número 190, piso 3.o, letra C, de Madrid, de la que es arrendataria Asociación Comisión Católica Española de Migración sin estar amparados por título legal alguno ni autorización de la demandante, y tras alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba solicitando se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de las demandadas, doña Nataliya Mostova y doña Julia Mostova, de la vivienda indicada, apercibiéndolas de desalojo de la finca en el plazo que se señale y que de no hacerlo podrán ser lanzadas de ella, y costas.

Segundo.—Admitida la demanda a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 17 de junio de 2014, a las trece y treinta horas.

Tercero.—Suspendida la vista por falta de citación de las demandada, el juicio se celebró finalmente el día 17 de mayo de 2016, a las trece horas, habiéndose utilizado para su documentación soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen, de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, compareciendo Asociación Comisión Católica Española de Migración con la representación y asistencia citadas, que se ratificó en la demanda interpuesta, y no haciéndolo doña Nataliya Mostova y doña Julia Mostova a pesar de estar citadas en legal forma, por lo que fueron declaradas en situación procesal de rebeldía. Y ratificada la parte actora en la demanda, quedaron fijados los hechos de la demanda en la existencia o no de título por parte de las demandadas para la ocupación de la vivienda y en la ocupación de la misma. Y solicitado el recibimiento a prueba y acordado se propusieron por la parte actora la documental aportada y testifical, que fueron admitidas practicándose seguidamente con el resultado que obra en autos, y tras dar la palabra a las partes para resumen de pruebas y conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Asociación Comisión Católica Española de Migración, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra doña Nataliya Mostova y doña Julia Mostova, declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a doña Nataliya Mostova y doña Julia Mostova a dejar libre y expedita a disposición de Asociación Comisión Católica Española de Migración la vivienda sita en la calle General Ricardos, número 190, piso 3.o, letra C, de Madrid, y en concreto, la habitación situada a la izquierda del corredor que sale del distribuidor de entrada que ocupan y resto de zonas comunes, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia mediante su inserción en la BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a doña Julia Mostova y doña Nataliya Mostova, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de marzo de 2017.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.900/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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