Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones

El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2017 aprobó el Reglamento por el que se regulan la concesión de honores y distinciones a personas e instituciones. Sometido a información pública el citado Reglamento mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de marzo de 2017, no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, por lo que ha quedado aprobado definitivamente. El texto del citado Reglamento, es el siguiente:

REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID POR EL QUE SE REGULAN LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES A PERSONAS E INSTITUCIONES

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid regula las modalidades y procesos para el reconocimiento a personas e instituciones que lo merezcan, en razón de los especiales beneficios que sus actos han supuesto para los ciudadanos de Las Rozas de Madrid.

Las disposiciones que conforman este Reglamento tienen en cuenta los principios de igualdad, publicidad, objetividad y proporcionalidad, además de los requisitos que se recogen en el mismo.

Capítulo primero

De los Honores del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

Artículo 1.o Se relacionan a continuación los títulos y distinciones que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá conceder:

1º) Título de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de Las Rozas de Madrid.

2º) Medalla de Honor de la ciudad de Las Rozas de Madrid

3º) Dedicatoria de monumentos, calles, plazas y espacios públicos de la ciudad de Las Rozas de Madrid.

4º) Llave de la ciudad de Las Rozas de Madrid.

5º) Firma en el libro de honor de la ciudad de Las Rozas de Madrid.

Art. 2.o Salvo el Jefe del Estado los títulos y honores enumerados en el artículo anterior, no podrán ser concedidos a aquellas personas que estén asumiendo altos cargos de la administración respecto de las cuales el Ayuntamiento tenga una relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto en cuanto se mantengan dichas circunstancias. Del mismo modo el Ayuntamiento no concederá ninguno de los títulos o distinciones recogidas en este Reglamento a quienes ostenten el cargo de Alcalde/sa-Presidente o Concejal de este Ayuntamiento, mientras estén en el ejercicio de dichos cargos.

Art. 3.o Los Títulos y honores que se incluyen en este Reglamento, no podrán ser ampliados, suprimidos o modificados, si no es por el procedimiento previsto legalmente para modificación de Reglamentos.

Art. 4.o Todos los honores y distinciones que se recogen en este Reglamento son exclusivamente de carácter honorífico sin que por ello supongan ningún derecho legal, administrativo o económico para las personas o instituciones a las que se les concedan.

Capítulo segundo

Del Procedimiento de Concesión de Honores

Art. 5.o 5.1. La concesión de cualquiera de los Honores a que se refiere este Reglamento requerirá la Instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos y cualidades, servicios realizados o circunstancias de especial relevancia que aconsejen aquella concesión, y se regirá por el presente Reglamento, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) o disposición que en su caso lo sustituya.

5.2. Cuando se trate de conceder Honores a Personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno, para que éste adopte acuerdo con el fin de conferir la distinción o distinciones que se hayan considerado adecuadas en la propuesta.

5.3. La iniciación del procedimiento podrá hacerse por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia Iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia, o a instancias de un Concejal de la Corporación en razón de su ámbito de competencias.

5.4. Antes de la aprobación de la propuesta por el Pleno ordinario, se dará cuenta del expediente en la Comisión Informativa que corresponda, para información y dictamen por parte de sus miembros.

5.5. También podrá convocarse con ese fin un Pleno de carácter extraordinario, decidiéndose tal circunstancia por mayoría de los miembros que integran la Comisión Informativa, o en su defecto, por acuerdo de Junta de Portavoces.

5.6. Los acuerdos de concesión de cualquiera de los Honores recogidos en el presente Reglamento tendrán que ser adoptados con el voto favorable de una mayoría simple de los miembros del Pleno.

Art. 6.o El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en causas de indignidad que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá de mayoría simple.

Art. 7.o Los Honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.

Art. 8.o 8.1. Las distinciones reguladas en el presente título son compatibles entre sí, de tal manera que a una persona, colectivo o asociación se le podrá hacer conceder cualquiera de aquellos con independencia de que con anterioridad haya recibido alguna otra consideración de las recogidas en el artículo 1º.

8.2. La concesión de las distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad se basará en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y evitando una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tenga. Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con espíritu restrictivo.

Capítulo tercero

De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/ Adoptivo/a

Art. 9.o El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de Las Rozas de Madrid recaerá en personas que hayan nacido en la ciudad de Las Rozas y cuyas cualidades, méritos o prestigio destaquen de forma relevante e indiscutible en cualquier ámbito o disciplina, y/o cuyos especiales servicios en beneficio de los ciudadanos del municipio aconsejen la concesión de este título, en señal de merecido reconocimiento y como excepcional honor ante sus conciudadanos.

Art. 10.o El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a recaerá en la persona que, sin haber nacido en Las Rozas de Madrid y sea cual sea su lugar de origen, reúna las cualidades y méritos que se recogen en el artículo anterior.

Art. 11.o Tanto uno como otro título tienen la misma jerarquía y honor y ambos se concederán con carácter vitalicio. También podrán concederse a título póstumo, en cuyo caso se realizará la entrega a aquella persona, ya sea cónyuge o pareja de igual condición afectiva, descendiente directo o ascendiente más próximo, o heredero legal, que acrediten dicha condición de forma fehaciente.

Art. 12.o La entrega de los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a del Ayuntamiento de Las Rozas, se realizará en correspondiente acto protocolario, en el cual se hará entrega a los designados de una placa, con el escudo de la ciudad y la inscripción de “Hijo/a Predilecto/a” o “Hijo/a Adoptivo/a” y de un diploma de honor en el que se incluyan, resumidos, los merecimientos que justifican la concesión.

Art. 13.o Las personas que ostenten estos títulos podrán acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que esta concurra y sea invitado por la Alcaldía- Presidencia, en el lugar que a tal efecto se le señale.

Capítulo cuarto

De la Medalla de Honor la ciudad de Las Rozas de Madrid

Art. 14.o 14.1. La Medalla de Honor de la ciudad es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.

14.2. No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor al año por persona o entidad y el número total de las concedidas no excederá de diez, para su disfrute simultáneo.

Art. 15º. 15.1. La Medalla de Honor recogerá en el anverso el escudo oficial de Las Rozas de Madrid y en el reverso el nombre y apellidos del homenajeado/a así como la fecha de la concesión.

15.2. Cuando la Medalla otorgada recaiga en alguna entidad o corporación, la cadena o cordón será sustituida por una corbata de color azul, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

15.3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión de la Medalla de Honor, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona, entidad o corporación propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. Lo que quedará recogido en el oportuno informe para tramitación del expediente, tal y como señala el art 5.1.

Capítulo quinto

De la dedicatoria de calles, plazas y espacios públicos de la ciudad de Las Rozas de Madrid

Art. 16.o 16.1. El Pleno de la Corporación podrá acordar dedicar una calle, plaza, instalación o espacio público municipal, a una persona o Institución mediante la imposición de su nombre al citado espacio, siempre que concurran en dicha persona o institución, suficientes méritos, en función de su dedicación, servicios o actividades especiales, realizados en favor del municipio o por la relevancia indiscutible de estas persona e institución, en los ámbitos, cultural, científico, social, deportivo o comunitario.

16.2. Esta distinción también podrá otorgarse a título póstumo siempre que concurran los méritos descritos en el párrafo anterior.

16.3. En el acuerdo que se adopte se establecerá la fecha en la que, de forma pública y solemne se realizará dicho reconocimiento, mediante la oportuna placa o procedimiento que se acuerde. Se realizará en favor de la persona o institución distinguida o quien la represente, representante cualificado en el caso de tratarse de una institución, o en el cónyuge, descendiente directo o ascendiente más próximo, o heredero legal, que acrediten dicha condición de forma fehaciente, en el caso de persona natural.

Capítulo sexto

De la Llave de Oro de la ciudad de Las Rozas de Madrid

Art. 17.o La Llave de Oro la ciudad podrá ser concedida a jefes de Estado, presidentes de Gobierno y personalidades, entidades o colectivos tanto nacionales como extranjeras, con ocasión de las visitas oficiales al municipio, en reconocimiento de la ciudad por sus servicios en honor de la ciudad.

Art. 18.o La concesión se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia y la entrega al interesado/a se realizará en un acto convocado al efecto.

Capítulo séptimo

De la firma en el libro de honor de la ciudad de Las Rozas de Madrid

Art. 19.o El Ayuntamiento dispondrá de un libro de honor en el que se recogerán las firmas de aquellas personalidades, nacionales o no, que visiten el municipio. Será la Alcaldía-Presidencia quien concederá este honor en atención a las circunstancias y méritos de los distinguidos.

Art. 20.o También, en función de los méritos reconocidos, las personas, entidades o colectivos que hayan recibido alguno de los honores regulados en este reglamento, podrán firmar en este libro de honor.

Art. 21.o El libro permanecerá y será custodiado en Alcaldía-Presidencia o unidad administrativa en la que se delegue.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento aprobado en Pleno de fecha 28 de febrero de 2017 entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 17 de mayo de 2017.—El concejal-delegado de Coordinación del Gobierno, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de abril de 2016), Gustavo Rico Pérez.

(03/16.942/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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