Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

91
Madrid número 2. Procedimiento 1.195 de 2016, notificación a Reactomix, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1195/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL CASTELLANOS SILGADO frente a REACTOMIX SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 204/2017 cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 1195/2016 seguidos a instancia de D./Dña. ANGEL CASTELLANOS SILGADO contra REACTOMIX SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 204/2017

FALLO

ESTIMAR la demanda promovida por don Ángel Castellanos Silgado frente a REACTOMIX SL DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a poner fin a la relación laboral con el abono de la indemnización de 13.398,41 euros, o bien a la readmisión con el abono de los salarios de tramitación a razón de 108,27 euros diarios.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REACTOMIX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.992/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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