Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos urbana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

“Art. 14 bis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, referente a la vivienda habitual del causante. A los efectos del disfrute de esta bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación y lo acredite, con el certificado expedido al efecto, de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.

Se entenderá como vivienda habitual del causante, a los efectos del reconocimiento de esta bonificación, aquella en que figure empadronado el causante de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión. Para tener derecho a la bonificación, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición, durante los tres años siguientes al fallecimiento.

De no cumplirse el citado requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda.

Excepcionalmente, se entenderá cumplido este requisito de vivienda habitual cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial, computándose el período de dos años requeridos con la suma del tiempo de residencia tanto en la vivienda como en el centro asistencial.

Los sujetos pasivos habrán de solicitar esta bonificación en el plazo establecido para la presentación de la declaración del tributo, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos a los que se condiciona su concesión”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 16 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/16.709/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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