Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se procede a la publicación de la corrección de errores de la Resolución de 26 de abril de 2017, de la citada Dirección General, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Advertidos errores materiales en la redacción del texto de la Resolución de 26 de abril de 2017, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de abril, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene conferidas en el artículo 11 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, resuelve corregirlos en los siguientes términos:

Página 52 del citado boletín, apartado 7.1.1;

Donde dice:

Segunda prueba para todas las especialidades:

B) Prueba de aptitud pedagógica:

Parte A.—Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica. “La programación didáctica que será defendida oralmente ante el tribunal hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. En las restantes especialidades deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente”.

Debe decir:

B) Prueba de aptitud pedagógica.

Parte A.—Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica. “La programación didáctica que será defendida oralmente ante el tribunal tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse:

— En el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. Dicha programación integrará los distintos ámbitos en los que se organizan los contenidos en Educación Infantil.

— Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, las competencias y los estándares de aprendizaje evaluables, en función de la etapa educativa de que se trate, y la metodología didáctica específica para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales. Esta programación didáctica contemplará un área de intervención directa del maestro de estas especialidades con el alumnado, en función del desempeño de sus funciones como miembros de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, maestro de apoyo en un centro ordinario o maestro tutor en un Centro de Educación Especial o aula específica.

— En las restantes especialidades deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, correspondientes a un área relacionada a la especialidad en la que participen”.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, que está regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria”.

Madrid, a 23 de mayo de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

(03/17.569/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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