Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

145
Madrid número 22. Procedimiento 646 de 2016, notificación a Mónica Flores Navarro

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 646/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA SEGOVIA PINTOS y D./Dña. LAURA FERNANDEZ RODRIGUEZ frente a D./Dña. MONICA FLORES NAVARRO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. LAURA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ contra DÑA. MÓNICA FLORES NAVARRO, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total neta de OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (805,30 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

2º. Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. LAURA SEGOVIA PINTOS contra DÑA. MÓNICA FLORES NAVARRO, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total neta de SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (740,40 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MONICA FLORES NAVARRO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.068/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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