Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-36

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

36
Collado Mediano. Ofertas de empleo. Bases técnicos deportivos

Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2017, se aprobaron las bases y convocatoria de la bolsa de empleo temporal en régimen laboral para monitores, socorristas, taquilleros y colaboradores de eventos, mediante sistema de concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DE TÉCNICOS DEPORTIVOS, COLABORADORES EN EVENTOS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS, SOCORRISTAS Y TAQUILLEROS PARA EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE COLLADO MEDIANO

Primero. Normas generales

Es objeto de las presentes bases la creación en régimen laboral temporal de una bolsa específica de técnicos deportivos, socorristas, taquilleros y colaboradores de eventos para el Polideportivo Municipal de Collado Mediano, mediante concurso.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

La presente convocatoria se regirá por las bases generales de creación de bolsas de empleo publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, fecha 13 de marzo de 2017 y por el acuerdo de pleno de 19 de enero de 2017 por el que se aprobaba el Reglamento Regulador de la Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Segundo. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será siempre de carácter temporal, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar el período correspondiente. Siempre no superando el límite máximo.

Las condiciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo Laboral y los acuerdos adoptados sobre la jornada en el Polideportivo Municipal.

Se podrá exigir la realización de horas complementarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en concordancia con lo previsto Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente bolsa.

Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos que son también los de la base segunda de las bases generales1:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 562 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

f) Contar con el Certificado Negativo del Registro Censal de Delincuentes sexuales.

Monitores deportivos

Requisitos específicos:

Para poder tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Técnico Deportivo de en las siguientes especialidades:

1. Fútbol.

2. Fútbol sala.

3. Baloncesto.

4. Voleibol.

5. Gimnasia rítmica.

6. Karate.

7. Tenis.

8. Musculación.

9. Natación.

Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente en las modalidades anteriores.

Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del deporte o Grado correspondiente.

1. Ver artículo 56 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. De conformidad con el artículo 57.1, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

También se admitirá, en su caso, dado que se prevé que en la fecha de las contrataciones entre en vigor la regulación contenida en la Ley 6/2016 de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, para equivalencias de títulos se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 2 y transitoria 1 de la Ley 6/2016 de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Funciones a desempeñar: Prestar servicio como Monitor Deportivo ejecutando todas las actividades y tareas propias del área encomendada conforme a la duración del contrato, conforme establezca la Dirección del Área de Deportes del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Socorristas

Requisitos específicos:

Para poder tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar:

— La Titulación de Socorrista Acuático o Técnico especialista en Salvamento Acuático; este título deberá estar reciclado y apto para el desempeño de sus funciones, y acreditarlo documentalmente.

— Estar inscritos en el Registro de Profesionales dedicados al Socorrismo Acuático (Dirección General de Planificación, Investigación y Formación de la Comunidad de Madrid), actualizado a la fecha de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de finalización de la prestación de servicios durante la temporada estival.

Funciones a desempeñar: Los Socorristas deberán desempeñar funciones referidas a Salvamento y Primeros auxilios, así como Funciones de prevención y vigilancia de posibles accidentes acuáticos, controlar y atender a todos los usuarios de la piscina que requieran sus servicios, teniendo conocimiento y haciendo respetar las exigencias marcadas para el buen funcionamiento de la piscina.

Supervisados por la persona que coordine las tareas de mantenimiento de las instalaciones acuáticas, se realizarán pequeñas tareas como mediciones de cloro, ajustes de los dosificadores y la limpieza del fondo de la piscina de chapoteo.

Ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas sean precias para la buena marcha de la Piscina municipal, todo ello bajo la dirección-control y dependencia del Personal Técnico de las instalaciones deportivas.

El horario de trabajo se distribuirá en función de las necesidades del servicio, en turnos rotativos de mañana o tarde.

Taquilleros-limpiadores

Requisitos específicos:

Para poder tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de capacidad:

— Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en que finalice el período de presentación de instancias.

— Estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Graduado Escolar o equivalente.

Funciones a desempeñar: Las funciones a desempeñar por los taquilleros-limpiadores serán las siguientes:

— Control de las entradas y salidas del recinto, haciendo cumplir las normas que se establezcan para el acceso a la instalación.

— Cobro de las entradas y abonos en la taquilla; comprobación de la "condición de abonados en los listados facilitados a tal efecto. Control diario de la recaudación con el personal del Polideportivo Municipal.

— Atención del ropero, custodiando la ropa y enseres personales de los bañistas, organizándolo en perchas numeradas.

— Tareas de limpieza y aseo de los vestuarios, baños, botiquín, y zonas de recepción, así como mantenimiento de la zona verde de la piscina (recogida de papeleras)

La jornada de trabajo podrá abarcar los sábados y los festivos mediante el disfrute de los días de descanso en el resto de la semana.

Colaborador deportivo sin dedicación profesional de carácter deportivo

Requisitos específicos:

Para poder tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de capacidad:

— Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en que finalice el período de presentación de instancias.

— Estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Graduado Escolar o equivalente.

Funciones a desempeñar: Las funciones a desempeñar por los colaboradores consistirán en funciones de carácter auxiliar en eventos, competiciones deportivas y actos organizados por la Concejalía de Deportes, bajo la dirección de un monitor deportivo.

La jornada de trabajo podrá abarcar los sábados y los festivos mediante el disfrute de los días de descanso en el resto de la semana.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la bolsa de empleo temporal, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Collado Mediano y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en la sede electrónica www.aytocolladomediano.es o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal: www.aytocolladomediano.es

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Quinto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes. declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en la bolsa. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal.

Para los demás aspectos se regulará por las bases generales de bolsa de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Sexto. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador se determinará en la misma resolución en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.

— Secretario,

— 3 vocales.

Y sus correspondientes suplentes.

Se podrán nombrar asesores relacionado con las plazas para que asesore al tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes será por concurso público de méritos, conforme al siguiente baremo:

1. Por servicios prestados (hasta 3 puntos):

1.1. Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración Local, a razón de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2. Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el resto de Administraciones, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

La justificación de los servicios prestados en la Administración deberá hacerse mediante certificación oficial expedida al efecto.

1.3. Por haber trabajado en el sector privado en el mismo puesto a ocupar o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por méritos académicos y de formación (hasta 3 puntos):

2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca.

La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 10 o más horas: 0,20 puntos.

3. Por titulación (hasta 3 puntos):

Se valorarán las siguientes titulaciones:

— Puesto de socorrista. Se valorará:

• Estar en posesión del Título de Monitor de Natación expedido por la Federación Española o autonómica de Natación (1 punto).

— Puesto de monitor deportivo. Se valorará:

• Título de Monitor de Ocio y Tiempo libre: 0,25.

• Título de Monitor Deportivo de la modalidad correspondiente (Niveles I y Monitor de Club) (0,5 puntos por modalidad).

• Título de Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente, o Niveles II o Entrenador de Club (1 punto por modalidad).

• Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente o Nivel III o Entrenador Nacional (2 puntos por modalidad).

• Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (3 puntos).

• Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente Grado que la sustituya (5 puntos).

Octavo. Funcionamiento específico de esta bolsa

Dado que se trata de una bolsa para cuatro categorías de puestos de trabajo, y dado que las titulaciones y los aspirantes pueden realizar funciones entre estas categorías, siempre que se cuente con la titulación mínima exigida, en caso de agotarse los aspirantes en una categoría podrá llamarse a los de otra siempre y cuando cuenten con los requisitos mínimos para el puesto de trabajo solicitado.

Noveno. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Collado Mediano, a 19 de mayo de 2017.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(03/17.326/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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